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Hola,
1.- Calcularías el cómputo anual sumando hora a hora y día a día, esto se supone que está en el calendario laboral que debe ser público, pero para controlarlo solo te queda sumarlo tal como te comento.
2.- Si estás de baja es independiente al cómputo anual, por un lado está la jornada anual de convenio y el reparte de la misma a lo largo del año con los turnos correspondientes y por otra parte tu circunstancia personal en el cumplimiento de la misma, si estás en IT cobrarás la prestación de IT y tendrás o no mejora si así lo indica el convenio, pero este tiempo cuenta como trabajado en cómputo anual.
4.- A que bases te refieres? para comprobación o para calcular una prestación?, por ejemplo, la base de cotización de contingencias comunes es la suma de todos los conceptos salariales mensuales más el prorrateo de todas las percepciones salariales de vencimiento superior al mes cobradas en el año.
5.- La jornada efectiva la calculas como te indiqué en el punto 1, horas diarias que se deben trabajar por todos los días del año, descontando el periodo de vacaciones.
6.- Las vacaciones como mínimo son de 30 días naturales al año, no te pueden quitar ningún día por no hacer las horas de convenio, pero si faltan horas de trabajo efectivas según calendario calculandolas como antes hemos comentado podeis llegar a un acuerdo para recuperarlas, lo normal en un día de descanso, en caso contrario si ambas partes estais de acuerdo te la podrían descontar de la nómina.
7.- Si en tu contrato indica turnos y esta circunstancia fue modificada, si hubiera sido de mutua acuerdo no hay problema si hubiera sido impuesto por la empresa sería modificación sustancial y tenías 20 días para reclamar desde que se impuso. Te afectará en el cobro de pluses, como el de nocturnidad, respecto a número de horas al año no debería afectar salvo que el convenio asi lo establezca.
un saludo.
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