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Da exactamente igual el tipo de contrato que tengas. A menos que tengas un contrato indefinido bonificado de hace unos años que tenía una rebaja en la indemnización por despido.
Da lo mismo que tengas un temporal, obra o servicio, interinaje, indefinido o lo que sea. Son 45 días por año.
Te pego la fuente:
http://www.mtas.es/Publica/estatuto06/Ap3_4EstatutoTrabActualiz.pdf
Es del Ministerio de Trabajo y es el Estatuto de los Trabajadores, mírate el artículo 56 que lo explica, primero viene cómo estaba redactado y luego la redacción vigente. No se puede pagar menos y ningún convenio colectivo puede estipular que se pague menos.
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