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Hola,
El periodo de prueba será el firmado en el contrato de trabajo, respetando los límites establecidos en el convenio colectivo, si en su momento firmaste un perioro de prueba ese será el periodo de prueba y ya no se puede ampliar, si te lo dicen de palabra no hay ningún problema porque lo que cuenta es el contrato.
Si te lo hacen firmar no deberías firmarlo porque ya lo firmasteis en su momento en el contrato de trabajo. Consulta tu convenio para comprobar el tiempo máximo y si este fuera inferior al establecido la cláusula del contrato sería nula y no tendría efecto.
un saludo.
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