|
|
De enero a diciembre para las dos. El caso es que al final de año se cobren las 14 pagas o la parte proporcional a la antigüedad del trabajador. Es decir, que si el trabajador empieza en la empresa el 30 de junio, la paga de julio no la cobra, pero la de diciembre la cobra entera y no la mitad como suelen hacer en algunas empresas. O lo que es lo mismo, cobra la mitad de la de julio y la mitad de la de diciembre.
Por favor pulsa en "puntuar y finalizar".
[url=http://www.alvarez.cjb.net/laboral.htm]www.alvarez.cjb.net/laboral.htm[/url]
|