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Hola:
Entiendo que lo que tienes es un contrato laboral en prácticas y no un convenio en prácticas.
Para que lo entiendas mejor, con un contrato en prácticas, se tiene un sueldo, se cotiza a la seguridad social, se tiene desempleo, se puede dar de baja, o sea los mismos derechos que un contrato normal.
Un convenio en prácticas es aquél alumno, que ha terminado sus estudios y hace prácticas en ciertas empresas concertadas, para obtener experiencia, nada mas.
Por lo tanto si tienes un contrato laboral en prácticas, o sea, tienes nómina y cobras, por supuesto que puedes coger tus vacaciones y también darte de baja por cualquier enfermedad o maternidad y está claro que también cobrarás por incapacidad temporal.
Puedes coger tus vacaciones y si la baja coincidi justo el último día de tus vacaciones, solo tienes que llevarles la baja a la empresa y nada mas, ahora si por ejemplo terminas tus vacaciones el día 30 de junio y la baja no te la dan hasta el 5 de julio, esos 4 dias tienes que ir a trabajar, claro. Lo suyo es que te vas de vacaciones y cuando quede 2 días para terminar tus vacaciones, le pides la baja a tu médico de cabecera y si te la concedes se la das a la empresa y punto y así no tienes que volver a trabajar hasta que no te den el alta. De todos modos te comento que aunque una persona esté de vacaciones y se ponga enfermo, también se puede dar de baja , de hecho imaginate te dana un mes de vacaciones y al 6º día tienes un accidente y te dan de baja, pues todos los días que te lleves de baja, no se consideran vacaciones, o sea te las sigue debiendo la empresa.
Cuando termines tu contrato, siempre que no te marches antes de terminar el contrato, como ha sido un año de contrato, te corresponde 4 meses de desempleo.
Espero que te haya quedado todo claro.
Un saludo.
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