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DE acuerdo con el art. 10 de la ley de propiedad horizontal, en el caso que en las viviendas vivan personas mayores de 70 años, minusválidos, vendrá obligada a realizar las obras necesarias para adecuar las instalaciones a tales circunstancias siempre que el importe no exceda de 3 mensualidades ordinarias de gastos ocmunes. La mayoría deberá ser de 3/5 de los propietarios que a su vez constituyan 3/5 de las cuotas de participación en la comunidad.
Claramente los locales de la comunidad están afectos al pago de las derramas ya sean ordinarias o extraordinarias, pero cabe que se muestren disconformes a la hora del pago. En este caso, solo puedo señalar que dependerá del caso, nuestros tribunales no son muy constantes a este respecto y dependiendo del caso ofrecen la posibilidad de pago autopmático o de no proceder al aprovechamiento de la obra o mejora
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