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Perdone pero me parece que tiene un pequeño "cacao" en este tema.
Las distintas editoriales que le pagan por su trabajo son clientes no pagadores, sus rendimientos son rentas de actividad profesional no de trabajo, no tiene una relación laboral con ellos, es decir van a un apartado distinto de la declaración de la renta.
Los 500 euros que señala se refiere al límite máximo que la AEAT permite para que el seguro médico de una empresa a sus trabajadores no sea considerado retribución en especie. Cuestión que nada afecta a su caso.
Lo mas que le puedo concretar es que vd. debe o debería haber llevado una contabilidad de ingresos y gastos que ahora debería consignar en las casillas 100 a 124 de la declaración de IRPF, si tiene duda utilice la casilla 124 otros gastos deducibles
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