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En principio, a ella por no ser tu esposa no le corresponde nada de tus bienes, el único que tiene derecho es tu hijo que está por nacer y se trata de un derecho eventual que se configurará plenamente el día que tu mueras en calidad de heredero. Sin perjuicio de lo anterior, tu hijo siempre tendrá derecho a que le proporciones en conjunto con su madre lo necesario para su sustentación, pudiendo verte obligado a contribuir a la necesidad de vivienda en general y no una en particular, sin necesidad que entregues esta, sólo es necesario que aportes a que tenga un lugar donde vivir aunque este sea de alquiler.
Si te casas posteriormente, que sea con separación de bienes, entregando un inventario de los bienes adquiridos antes del matrimonio, de manera de proteger tu patrimonio actual en caso de divorcio. No tiene sentido escriturarlo con tu madre, dado que eso en el futuro te puede traer más problemas que utilidad, pues finalmente ella será considerada dueña. Esta es la mejor opción que puedes tomar.
Atento a otras dudas
Te Saluda
Amorven
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