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Una cosa es lo que yo crea y otra cosa es lo que crea la constructora.
En mi opinión, si no consta el concepto en el que se entregó el dinero yo creo que hay muchas posibilidades de recuperarlo.
Lo que ocurre es que en esta materia y "tratando de dar marcha atrás" ( es decir se va a incumplir un acuerdo verbal de compra) hay que hacerlo con muchísimo cuidado.
No puede hacerlo sin asesoramiento legal. Tiene que acudir obligatoriamente a un abogado y aquí compensa el gasto que pueda representar.
Desgraciadamente hay que basarlo en una incorrecta interpretación de lo que le dijo la inmobiliaria, a no ser que en la factura venga detallado lo suficiente: Yo entendí que el precio final era...... y resulta que ahora me entero que es de....... Yo creía que la vivienda tenía una superficie de ........... metros cuadrados y resulta que mide cincuenta metros menos........ Yo creía que además, me lo entregaban antes de tal fecha y resulta que ....
Todos los fundamentos y argumentos tienen que ser para demostrar la nulidad de la compraventa: Un contrato es nulo si no hay acuerdo entre las partes sobre sus elementos esenciales: en este caso el objeto y el precio.
Esta situación tiene que llevarla un abogado/a porque es más sencillo decir: "mi cliente no entendió" que " yo no me enteré" y las gestiones de un letrado tienen más fuerza que las de un consumidor o comprador. La van a poner verde, especialmente la inmobiliaria que es la que se ha quedado con esa primera entrega en concepto de comisión pero los errores se pagan.
El primer trámite es un requerimiento notarial dirigido a la constructora pidiendo la devolución del dinero por no haberse puesto de acuerdo en el objeto de la compraventa y en el precio. Ha de estar impecable porque ese documento es la base de la discusión.
La constructora puede hacer dos cosas: devolver el dinero o aceptar meterse en un pleito. Lo que va a hacer la constructora lo ignoro, pero nadie es amigo de pleitos.
La proxima vez no se precipite en la toma de decisiones. Un saludo
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