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Te voy a poner textualmente lo que dice mi convenio "Un día en los casos de matrimonio de hijos, padres o hermanos en la fecha del mismo". Como verás no hace alusión a consaguinidad ni a afinidad ni a grados, sigo sin saber como interpretarlo. Según la gestoría de la empresa ( que siempre barre para la empresa), dicen que como no se refiere expresamente a cuñados, que no me correspondería. Pero entonces para que sirve eso de los grados 1º, 2º, etc. Si un hermano y un cuñado son grado 2º, será a todos los efectos, supongo yo. Por favor, me lo podrías aclarar un poco más.
Gracias.
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