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Buenas Tardes,
Puedes deducir el gasto, en concepto de gasto necesario para mantener al cliente o fidelizarlo.
Pero el IVA (Art. 96.1.5º) "No son deducibles las cuotas soportadas como consecuencia de aquisiciones de bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados, o a terceras personas". Es decir no se puede deducir el IVA.
Si este producto que regalas, guarda relación con la actividad de tu empresa, (P.ejem. Si te dedicas a la venta de Vinos y regalas un decantador o copas de vino), entonces si podrías deducir el IVA.
Como Rappel, no lo consideraría correcto.
Saludos,
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