|
|
Aunque yo no soy experto en temas fiscales, creo que estás mezclando cosas:
- Tú, por realización de servicios profesionales (asesoría/intermediación) debes cobrar un 16% de IVA
- Si se alquila un local comercial, el arrendador gira una factura al arrendatario por el valor de la renta más el IVA correspondiente menos la Retención del IRPF
- El alquiler de vivienda entre personas físicas (no jurídica), no tiene IVA, pero si una de las partes es persona jurídica (empresa o autónomo), sí tendrá, igual que un local
- Si tú eres empresa, el IVA no te influye en teoría más que en la tesorería, tú soportas IVA cuando compras y lo repercutes cuando vendes. Si a un cliente no le haces factura le estás "regalando" la mercancía, serán pérdidas contables cuando regularices tu inventario, y si Hacienda ve que soportas mucho IVA y no lo repercutes, durante mucho tiempo, va a inspeccionarte.
Espero haberte ayudado
|