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La normativa fiscal te permite provisionar un cliente (y reclasificarlo a la 435) cuando lleva más de 6 meses de impago. (435) a (430) y (694) a (490)
Y después, dependiendo ya del criterio de la empresa y el sector en el que se mueva, cuando resulte incobrable, aplicar la provisión (490) a (794), y cancelar el saldo de la 435 contra la 650.
Mi consejo es que si el saldo es tan antiguo (yo no lo dejaría más de 2 ó 3 años), regularices la 435 contra la 650, ya que no existe provisión que aplicar. Y cuando hayas limpiado todos los saldos "antiquísimos" que no tengan dotada provisión, si todavía no te coincide el saldo de la 490 con el de la 435, regularices la 490 contra la 694 o 794 según corresponda, porque lo que sí está claro, como bien has dicho, es que las dos cuentas tienen que tener el mismo saldo.
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