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Efectivamente, aquellos conceptos de devengo superior al mensual, como la pagas extras, siempre van prorrateados a efectos de cotizacion, se paguen o no en nomina ademas, esto quiere decir que cuando se calcula la base reguladora de la IT, por lo tanto ya va incluida esa prorrata de paga extra y por lo tanto no hay que abonarla en este supuesto
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