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ELectrodomésticos
Si, dentro del plazo de garantía, el electrodoméstico no funciona de manera adecuada ¿tengo derecho a devolverlo y recuperar el precio? ¿Tengo plazo para hacerlo?
Sólo si es imposible la reparación o la substitución del electrodoméstico. El vicio del electrodoméstico debe comunicarse al vendedor en el plazo de dos meses desde que se conoce. Si no hay acuerdo entre las partes, el consumidor dispone de tres años para ejercitar su reclamación.
Si el electrodoméstico no fuera conforme con el contrato, el consumidor tiene derecho a elegir si opta por la reparación del producto o por su sustitución por otro, excepto si una de estas opciones resulta imposible o desproporcionada; en tal caso no podrá elegir, y deberá aplicarse la opción que no suponga una desproporción.
Para poder optar por la reparación o sustitución del producto el consumidor debe informar al vendedor de la falta de conformidad del electrodoméstico dentro del plazo de dos meses desde que ha conocido la falta de conformidad. Asimismo, ha de comunicar al vendedor la opción elegida y ambas partes habrán de atenerse a ella.
Sólo cuando el consumidor no pueda exigir la reparación o la sustitución o si, habiéndola exigido, no se ha realizado en un plazo razonable o le ha causado graves inconvenientes al consumidor, entonces éste tiene derecho a optar entre una rebaja del precio o la rescisión del contrato, con la consiguiente devolución del dinero. También tiene derecho a esta opción si, una vez terminada la reparación, el electrodoméstico sigue siendo no conforme.
Si el vendedor no le ofrece las soluciones a que está obligado por Ley (reparación o substitución, o en su caso, rescisión del contrato y devolución del precio) el consumidor dispone de un plazo de tres años a contar desde la entrega del bien (que se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior) para reclamar el cumplimiento de las obligaciones del vendedor judicialmente o mediante el arbitraje de consumo.
Si el consumidor dispone de una garantía comercial adicional, además de reclamar al vendedor, puede dirigir su reclamación contra quien aparece como garante en dicha garantía. En este caso el consumidor dispone de un plazo de seis meses desde que finalice el período de garantía consignado en la misma para reclamar el cumplimiento de ésta a quien figura como garante en dicha garantía (normalmente el fabricante o el importador).
Si la reclamación no se efectúa en los respectivos plazos legales, caducará el derecho del consumidor, y no podrá hacerlo valer por ningún medio.
CONCEPTO LEGAL DE DESPROPORCIÓN:
La reparación o la substitución se consideran desproporcionadas si una de las opciones impone al vendedor costes que, en comparación con la otra opción no son razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el electrodoméstico si no hubiera falta de conformidad así como los inconvenientes que puedan suponer para el consumidor.
ACLARACIONES SOBRE LA RESCISIÓN O REBAJA DEL PRECIO A EFECTOS LEGALES
El consumidor no podrá alegar la rescisión del contrato cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia. Asimismo, la rebaja del precio debe ser proporcional a la diferencia entre el valor que tendría el producto, si hubiera sido conforme al contrato y el valor del bien que ha sido entregado, valorándolo en el momento de la entrega.
SISTEMA DE CÓMPUTO DE LOS PLAZOS:
Si el vendedor, el fabricante, su servicio técnico, etcétera, proceden a la reparación del producto defectuoso, esta reparación suspende el cómputo de los plazos citados. Esta suspensión se inicia desde el momento en que el consumidor pone el bien a disposición del vendedor y termina la suspensión, y se reinicia el cómputo de los plazos cuando el producto reparado se entrega de nuevo al consumidor. Durante los seis meses posteriores a la entrega del bien reparado, el vendedor responde de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el bien defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.
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