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Hola amigo:
Pues aunque parezca aberrante, ultimamente los tribunales han permitido grabaciones por cámaras al entender que son un medio para "vigilar las tareas". En el Código Civil, en el Art. 1258 se prevé la vigilancia del ordenador y su utilización para los fines pactados.
En España al contrario de otros paises, como Reino Unido o Suiza no existe una normativa específica que regule la instalación de cámaras o el control de correo.
De todas formas, son los organos jurisdiccionales los encargados de examinar las circunstancias concretas de cada caso.
Espero haberte ayudado.
Un saludo
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