Ordenes "stop loose" valores brutos y/o netos.

En octubre del 2014 adquirí dos lingotes de oro: 50gr y 20gr, a través del servicio de entrega a domicilio previa transferencia efectuada a la cuenta correspondiente. El importa total de la inversión, incluidos los gastos de envío, que es a lo que me refiero en "Asunto" al hacer alusión a valores brutos, asciende 2.342 euros (1.645 (50gr)+682 (20gr)+15 gastos de envío). Valores netos, descontando los 15 euros: 2327h

Desde octubre del 2015 miro prácticamente a diario tanto la cotización real del gramo de oro, como la cantidad en concepto de ganancia y/o pérdida (actualmente algo de pérdida) que obtendría si diera una orden de venta en un día concreto, por ejemplo hoy, teniendo en cuenta las comisiones de mi "broquer" y/o establecimiento de adquisición.

Según mis cálculos, si yo diera hoy 07/08/2017 una orden de venta perdería en total 80,5 y/o 81 (incluidos los gastos de envío), no es que me quite el sueño pero sí me suscita la preocupación suficiente como para tomar cartas en el asunto.

Ahí va mi pregunta: si yo quiero preservar la cantidad restante de la inversión; es decir 2261 en valores brutos, o bien, 2312 en valores netos, ¿qué cantidad tendría que indicarle a la persona correspondiente la primera cantidad o la segunda?.

Asimismo, e independiente de todo lo anterior, si es posible dar una orden de venta señalando un importe máximo (que se venda automáticamente cuando llegue a ese importe). Mi lógica me dice que el total de la inversión se toma por los valores brutos, sin embargo, como soy neófita en la materia, he preferido plantear la cuestión en este foro.

Gracias por su pronta respuesta

Espero no haber inflado mucho el texto, pero en estos casos conviene dar los máximos detalles posibles.

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