¿Si me he dado de baja en la seguridad social como autónomos durante dos meses sin actividad puedo desgravarme el IVA?

Trabajo por proyectos. Debido a falta de los mismos en dos meses, he estado dada de baja en autónomos. (Pertenece al trimestre pasado de IVA, del que estuve dada de alta el primer mes porque si tuve proyectos). Los gastos siguen corriendo: llamadas, visitas, web, dominio, internet, etc. Pero no tenía proyecto para estar dada de alta.

La pregunta es si puedo en la trimestral de IVA desgravarme también estos gastos.

Ahora este mes, tengo un nuevo proyecto y me he dado de alta; aunque me sucederá igual. Es un proyecto de un mes, y me daré de baja salvo que pueda enlazar con otro...

2 respuestas

Respuesta

Pienso que hay que distinguir entre el aspecto fiscal y el de seguridad social, si ha habido actividad fical aunque solo sea de IVA soportado habrá que declararla.

Respuesta

Para darse de baja en la seguridad social, usted ha de aportar baja en Hacienda, por lo tanto, entendemos que también esta de baja en Hacienda.

Si usted no realiza actividad económica durante unos meses, esas facturas no son deducibles, pues se considera que usted es consumidor final y no un gasto para la actividad económica.

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