Uso privativo o común de azotea edificio. Posibilidad de ampliación de ventana a zona común.

Como propietario de un ático en Madrid, tengo dos preguntas:

- En la escritura de la comunidad de propietarios y en la nota simple de mi vivienda pone: "Esta vivienda tiene el uso y disfrute en exclusiva, de la parte de azotea descubierta, a la que tiene acceso". Desde mi vivienda se accede a una terraza-azotea pequeña y desde el rellano a otra terraza-azotea grande. Históricamente siempre ha accedido solo el portero que tenía la llave, y que me ha vendido la vivienda a mí. ¿Mi derecho de uso es solo de la pequeña o podría ser que fuera las dos partes? ¿Sino hay acuerdo, cómo se decide?

- Desde mi vivienda hay una ventana que abre a la azotea grande (que está en duda su uso privativo o común). En caso de que se decidiera que es de uso común esa azotea grande; ¿Tengo derecho a ampliar la ventana allí siendo un muro de fachada? ¿Tengo derecho de hacer un acceso directo con puerta tipo gran ventanal? Los estatutos de la comunidad dicen: "El propietario o propietarios actual o futuros, de las distintas fincas de que en cada momento conste el edificio, quedan autorizados sin limitación de tiempo, para formalizar agregaciones, de unas fincas a otras, sin el previo consentimiento de la Junta de Condueños, que tampoco necesitarán para cambiar el uso lícito, ni para realizar obras de primera instalación, reforma, división o anexión aunque tales obras afecten la estructura del edificio, siendo en este caso necesaria la presentación de proyecto de arquitecto. Si como consecuencia se ven afectados elementos comunes o privativos, serán de cuenta de los responsables los desperfectos ocasionados"

Respuesta
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En mi opinión puesto que la escritura dice: "Esta vivienda tiene el uso y disfrute en exclusiva, de la parte de azotea descubierta, a la que tiene acceso", parece que no cabe entender que tenga uso y disfrute exclusivo de la totalidad de la azotea.

En mi opinión tampoco puede ampliar ese acceso a la azotea, puesto que se trata de actuar sobre elementos comunes de la finca y por lo tanto se requiere la autorización expresa de la Comunidad.

Hola,

Gracias por la respuesta. Lo que más me interesa sería saber si puedo ampliar esa ventana que da a la azotea (sin crear acceso), y también si puedo abrir otras ventanas nuevas, en la misma vertical de las ventanas de mis vecinos de abajo, en la misma fachada. Todo esto sin un permiso expreso de la Junta de Comunidad, solo acogiéndome en el permiso expreso del documento de estatutos de la comunidad, cuyo extracto es: 

"El propietario o propietarios actual o futuros, de las distintas fincas de que en cada momento conste el edificio, quedan autorizados sin limitación de tiempo, para formalizar agregaciones, de unas fincas a otras, sin el previo consentimiento de la Junta de Condueños, que tampoco necesitarán para cambiar el uso lícito, ni para realizar obras de primera instalación, reforma, división o anexión aunque tales obras afecten la estructura del edificio, siendo en este caso necesaria la presentación de proyecto de arquitecto. Si como consecuencia se ven afectados elementos comunes o privativos, serán de cuenta de los responsables los desperfectos ocasionados"

Desde mi punto de vista esa norma estatutaria no le autoriza a realizar las obras en elementos comunes de la finca que pretende, tenga en cuenta que el único que puede interpretar esa norma de modo auténtico es un juez y si hace la obra y el juez decide que no le ampara, deberá demolerla y rehabilitar todo a su estado anterior.

En definitiva pienso que debería solicitar autorización a la Comunidad para emprender esa obra.

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