Cotizaciones de 2 trabajos a media jornada

He solicitado el paro, me ha llegado hoy la base de cotización por el que lo han calculado, pero tengo una duda. Durante el año pasado estuve trabajando a media jornada en 2 trabajos diferentes, cuando me ha llegado la carta en la parte trasera me pone la base de cotización que han utilizado para calcular el paro, pero en octubre, noviembre y diciembre solo me viene la cotización de uno de los 2 trabajos y casualmente el trabajo por el que menos cotice. ¿Estaría bien calculado? Es que me sale una diferencia bastante alta.

2 Respuestas

Respuesta

Ves a la oficina y comentárselo, ya que normalmente se tienen que aferrar al que más cotización tienes,

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Deberíamos empezar por saber si se ha declarado situación legal de pluriempleo (válida para dos o más trabajos por cuenta ajena, con la limitación de la base máxima de cotización, que habrían de prorratear proporcionalmente las dos o más empresas que tengan cotizando al mismo trabajador).

Suponiendo que esto sea correcto, el artículo 282 de la vigente Ley de seguridad social establece las posibles incompatibilidades para los desempleados, entre las que se encuentra, lógicamente, la prestación o subsidio por desempleo y el trabajo por cuenta propia o ajena. Pero, naturalmente, también establece que SÍ será compatible con el trabajo a tiempo parcial, si bien en una prestación a tiempo completo se deduciría el tiempo que se trabaje a tiempo parcial.

Dicho todo esto. Su caso: si durante un tiempo estuvo en desempleo por un trabajo y de alta en otro, la base de cálculo de la prestación por desempleo será solo la del trabajo que hubiera perdido.

Si ha perdido los dos trabajos (hay que ver las causas, porque una baja voluntaria no da derecho a desempleo). Pero si las dos han sido por finalización de contrato, o por despido (o cada una por una de estas dos causas), desde el momento en que Vd. se encuentre en desempleo total (no trabaje en nada), tiene derecho a que la base de cálculo sea la suma de las dos (2) bases de cotización. No obstante, tenga en cuenta que la prestación por desempleo tiene unos límites que podría ser que le hubieran aplicado. Esto debe averiguarlo en su oficina de empleo.

Y si fuera un error, lo mejor es intentar solucionarlo mediante personación en la oficina de empleo y puesta de manifiesto del error, incuso por escrito. Si no, tendría que presentar lo que se denomina "Reclamación Previa" y, para esto sí le sugeriré un profesional (Abogado o Graduado Social).

Espero haberle ayudado. Cordial saludo

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