Saldo de dudoso cobro IRPF

Teníamos un local arrendado hace unos años a una empresa

Se pagaba a principios de mes el alquiler del mes anterior. (Alquiler mes de enero se pagaba a principios de febrero)

Durante el año 2016 se pagaron los alquileres de enero a mayo. Siendo el último pago 15 junio 2016 y luego incumplieron el contrato dejando de pagar el alquiler

He puesto en la casilla de "Ingresos Íntegros Computables " los 12 meses de alquiler aunque solo hayamos recibido el pago de 5 (espero que esté bien)

Podemos poner en la declaración de 2017 (ejercicio 2016) como gasto deducible en la casilla Saldo de Dudoso Cobro lo que no hemos recibido ya que ha pasado más de 6 meses entre el último cobro que fue el 15/06/2016 (pago alquiler del mes de mayo) y la finalización del periodo impositivo (31/12/2016)?

Hemos interpuesto este año 2017 una demanda de desahucio por impago de alquiler, y he visto en la web que no sería necesario aplicar la regla de los 6 meses, dado que el lanzamiento (y la finalización del contrato) que se realiza por mandato judicial es prueba suficiente de que el saldo es, efectivamente, de dudoso cobro.
Por parte del juez se dio fecha para una vista y un lanzamiento pero al final llegamos a un acuerdo a la amigable. ¿Se volvería a aplicar la regla de los 6 meses por dicho acuerdo a la amigable?

Primera gestión de cobro: ¿A qué fecha se refiere?

2 respuestas

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La norma dice " cuando entre la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y la finalización del periodo impositivo hubiese transcurrido más de 6 meses...

A qué fecha o a qué gestión se refiere "la primera gestión de cobro?

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Si ha puesto un pleito de desahucio es motivo suficiente para considerar esos alquileres como de dudoso cobro y por tanto deducibles, si los llegara a cobrar tendría que declararlos

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