Molestias por un bar en los bajos de mi piso

Resido en Mairena del Alcor, un pueblo cercano a sevilla capital. Vivo en un dúplex y un local bajo mi casa han abierto una cervecería.

Mi duda viene a lugar respecto a las molestia que causa dicho bar y son las siguientes:

1 .- Para empezar no se que tipo de licencia tiene el bar. Es una cervecería sin cocina y por lo tanto sin salida de gases. Se que sirven tapas frías, montaditos fríos y calientes y tapas de comidas que las dueñas hacen en su casa (caracoles, cabrillas, carne con tomate, etc) y calientan en el bar con un microondas. ¿Les está permitido servir este tipo de comidas o al no tener cocina solo pueden ser tapas frías y montaditos?

2 .- La dueña del bar (que no es dueña del local), no hace más que repetirme que se ha gastado una pasta en insonorizar el interior del local para no darme molestias. Pero a mi las molestias me vienen por la gente que tiene en la calle. La dueña del bar abrió una ventana al exterior para desde ahí servir a la gente en la calle. Y la gente pues se queda tomando sus consumiciones en dicha ventana, cogiendo incluso sillas y ocupando toda la acera. Para abrir dicha ventana no pidió permiso a la comunidad y dicha ventana pues va contra mis propios derechos y los de mi vecino porque al estar esa ventana bajo nuestro salón, pues es imposible estar en el salón y una habitación colindate, debido al escándalo (conversaciones, gritos, cante, etc). Fui a hablar con la dueña del bar para hacerle saber dicha molestia y su respuesta fue que ella no puede hacer nada con lo que se haga de puertas para afuera de su bar y que no puede decirle a la gente que no cante o hable más bajo. ¿Es legal la apertura de dicha ventana? ¿Pueden estar la gente fuera del local consumiendo junto a dicha ventana si no tiene licencia de veladores? ¿En caso de solicitar licencia de veladores y le indiquen que los coloque en otro lugar (una plaza colindante) tiene derecho a tener a la gente en la ventana consumiendo o solamente pueden ocupar la zona que le cedan para veladores? ¿Qué tipo de queja puedo hacer para las molestias en el exterior? ¿Puedo llamar a la policía y a cualquier hora?

3 .- ¿Hasta qué hora puede tener puesto los veladores? Me he descargado la ley de ordenación de terrazas y veladores del ayuntamiento y en ella indica que pueden estar hasta la hora de cierre del local, que creo que es hasta las 2 de la mañana. Si es así lo veo muy injusto. Tanto yo como mi mujer trabajamos y hemos de levantarnos temprano y tenemos niñas pequeñas y desde que abrió el bar tiene los veladores puesto hasta más de la una de la mañana y para evitar ruidos hemos de dormir con las ventanas cerradas (y aun así se escucha). ¿No tenemos derecho de quejarnos por el ruido causado por las personas que están en los veladores hasta las 2 de la mañana? Si es así me parece totalmente desproporcionado. ¿A las 2 debe de estar cerrado el local o a esa hora deben de empezar a recoger?

4 .- La intención de la dueña es colocar un televisor para poner el fútbol más adelante. Para poner un televisor necesita tener algún permiso especial o que la licencia sea de un tipo específico.

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Puede empezar por poner una reclamación el ayuntamiento de su localidad. Si tiene policía local, la misma debería hacer una inspección al local a fin de verificar que tiene todos los permisos pertinente. En caso de que no tengan policía local, se puede personar un técnico municipal que hará lo mismo.

1. Hay que saber que tipo de licencia tiene.

2 y 3.Para abrir una ventana, se precisa de una licencia municipal.

El tema de los ruidos es un tema civil y tendrá que acudir a un juzgado para presentar denuncia por estos hechos.

Si llama a la policía la misma tiene la función de mediar pero si usted se siente perjudicado tiene que presentar denuncia como le dije antes.

La policía puede denunciar infracciones de la ley de espectáculos públicos y actividades recreativas, pero primero se debería saber que licencia tiene para conocer las posibles infracciones.

Los municipios suelen tener una ordenanza de terrazas de veladores y se estará a lo que se establezca en la misma.

4. En la propia ordenanza establecerá si se puede tener hilo musical o television en la terraza.

Suerte, la van a necesitar...

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