¿Sí autorizó a un traspaso del local, en el cual no estaba permitido en el contrato de arrendamiento, me compromete a algo?

Hace año y medio alquilamos un local y solo pedimos una fianza. En el contrato especificamos que no se podía traspasar sin nuestro consentimiento. El inquilino nos ha pedido poder traspasarlo. Nos gustaría saber si la persona que coja el traspaso tiene derecho a traspaso de nuevo. Saber también a que nos compromete a nosotros a autorizar le a dar el traspaso.

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El problema de que no elijan ustedes a quien se cede es que se lo puede ceder a cualquiera... ganando el incluso dinero y si luego no paga les toca a ustedes empezar proceso de desahucio por impago gastos en abogado etcétera.

Yo valoraría en aceptar un desistimiento a cambio de una indemnización por los meses que esté el local vacío y ya busco yo un inquilino que me convenza a mí

A su pregunta de si el nuevo inquilino tendría derecho de cesión ... no, si el contrato original lo prohíbe no lo tendrá. Porque ustedes harían un documento excepcional autorizando la cesión a estos señores por esta ocasión únicamente.

Sin permitir futuras cesiones.

También pueden condicionar el autorizarles la cesión a "aprobar" ustedes al nuevo inquilino.

Yo desde luego lo tendría clarísimo y no permitiría que cualquiera se metiera en mi local...

Sí meten a un insolvente el marrón es para ustedes en el caso de que no pagara

No sería cesión sino traspaso por parte de la persona a la que tenemos el local arrendado ahora. Pero la verdad es que tengo dudas.

El traspaso no existe desde la nueva Lau de 1994 lo que pasa es que la gente sigue llamándolo así pero ahora se llama sesión

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