Testamento de herencia en usufructo de tíos a sobrinos

Una tía-abuela de mi madre dejó en herencia todos sus bienes en este orden: en primer lugar, a sus hermanos, dos, por partes (en soltería ambos, en usufructo y en caso de necesidad, podían disponer de ellos), en segundo lugar, a la sobrina (soltera, en las mismas condiciones que sus tíos y en caso de necesidad, podía disponer de los bienes, enajernarlos) y en último lugar a mi abuelo, hermano de esta última, que heredaría todo en pleno dominio y si no sobreviviere, a los hijos, mi madre y mi tía, heredando también en pleno dominio. Mi abuelo falleció hace 35 años sin hacer testamento y la hermana de este, en Marzo de este año. Ella si realizó testamento pero cuando hemos ido a pedirlo no nos lo han dejado ver porque por lo visto los nombres de mi madre y mi tía no constan en él y nos han empezado las dudas. Sabemos que hay bienes que no se enajenaron (casas, acciones y minas de agua) pero no sabemos la cuantía total de estas. Nos han dicho que tenemos que realizar una Declaratoria de Herederos (ya que mi abuelo falleció sin hacer testamento) para poder realizar los trámites de petición de herencia del testamento de la tía-abuela, ¿cuáles serían los pasos a seguir y que haría falta para realizar la declaratoria de herederos?.

¿Cómo podemos averiguar que bienes son los que quedan? Y ya por último... ¿qué pasos hay que seguir para pedir la herencia?.

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Tal como usted lo expresa no parece que tengan derecho a esa herencia. No entiendo a que se refiere con eso de en primer lugar, segundo y tercer lugar.? ¿Quiere decir que cuando el primero muera pasa al siguiente? ¿O qué si los primeros han muerto antes de poder heredar, heredarían los segundos y si estos también hubieran muerto heredarían los terceros? De cualquier manera, si ese testamento no dice que a su abuelo lo sustituyen sus herederos, ustedes no pueden heredar.

Y pasados 35 años de la muerte de su abuelo va a ser difícil heredar cualquier cosa que no estuviera ya en poder de ustedes.

 Hola, gracias por contestar. Voy a explicarlo de otra manera.

La testamentaria (tia- abuela de mi madre y de mi tía, las dos vivas aún), puso por orden como debían ser repartidos sus bienes y como lo quería y así lo reflejó:

Primero a sus hermanos en usufructo y en caso de necesidad, podían hacer uso de los bienes. Una vez fallecidos ellos, a su sobrina en las mismas condiciones que ellos dos, en usufructo y en caso de necesidad podía hacer uso o enajenar. Una vez fallecida ella pasaría a su hermano en pleno dominio (mi abuelo) y en caso de que este no le sobreviviere, pasaría a sus hijos (sus herederos) en pleno dominio. Él falleció antes que ella, en 1982, y ella en Marzo de este año, así que pasarían a sus hijas. Por lo que entiendo si tienen derecho a la herencia de los bienes que no se enajenaran por causa de necesidad. En todo caso, la señora que falleció este año no pudo cambiar un testamento y por mucho que mi abuelo falleciera hace 35 años, tal y como pone SI NO LE SOBREVIVIERE pasaría a sus hijos que serían sus herederos, por lo que logicamente no se puso heredar antes ya que ella estaba viva aún.

En todo caso, en el testamento de la tia-abuela no nombran a mi madre y a mi tía y por ello hay que hacer la declaratoria de herederos y también porque mi abuelo no hizo testamento ya que murió repentinamente. Otra cosa es el testamento que hiciera a posteriori la señora que falleció este año, ese testamento puede ser que sea sobre sus bienes no heredados y gananciales durante su vida, cosa que no tiene nada que ver con el testamento al que me refiero. Ellos eran mucho de acrecentar los unos a los otros y seguramente los bienes gananciales se los dejó a la única hermana que le queda viva... ella no podía cambiar el otro y no hubieron cambios posteriores de un testamento que data del año 1972 y lo sabemos porque hemos pedido últimas voluntades.

Si algo estuvo en usufructo y no se enajenó, creo que la herencia para mi madre y mi tía es totalmente legítima y viable. 

Espero que te sirva mejor esta explicación y me puedas ayudar con las otras preguntas. Gracias.

No lo había entendido asi, pero tal como lo dice ahora tienen todo el derecho y ni siquiera es necesario hacer declaración de herederos de su abuelo, porque si el testamento dice que si no le sobreviviere pasaría a sus hijos, basta con demostrar que son hijos de su abuelo y que él ha fallecido.

Imagine que su abuelo hubiera hecho testamento y se lo hubiera dejado apersonas distintas de sus hijos. Igualmente heredarían ustedes porque el testamento no dice que le sustituyen sus herederos, dice sus hijos. Luego basta con demostrar que son hijos.

Deben acudir a la notaría con ese testamento y exponer su caso. Y sobre todo no dejen pasar mucho tiempo porque los otros estarán ya haciendo trámites para quedarse con todo.

La declaratoria de herederos se hace en la propia notaría. Allí ya les dirán los documentos que han de llevar.

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