Certificado deuda cero por cancelación hipotecaria

Hace unos años(2013) cancelé la hipoteca con el banco que tenía contratada.
Del banco se me remitió escrito en el que figuraba la cancelación de dicha hipoteca.
La cuestión es que no he acudido a registro de la propiedad a pedir la retirada de la carga hipotecaria, porque según me ha comentado una compañera de trabajo, te exigen llevar al registro certificado de deuda cero, que es expedido por el banco y te cobran bastante. Yo pensaba que con llevar el escrito que te remite el banco en el que figura la fecha de cancelación de dicha hipoteca, no era necesario otro certificado.
No obstante, ¿en cuánto rondaría el valor que te puede cobrar el banco por dicho certificado? ¿De qué dependen estos costes? ¿Qué tiene en cuenta el banco para cobrar un importe u otro por este certificado de deuda cero?

Como mi intención es vivir siempre en dicha vivienda, me ha dicho esta compañera que si en el plazo de 20 años desde que se cancela la hipoteca, no haces transmisiones o hipotecas de nuevo, se puede pedir por prescripción al Registro de la Propiedad que elimine la anotación hipotecaria. ¿Es esto así? De esta forma te ahorrarias el coste del certificado de deuda cero que ahora te exigen.
No obstante, en el caso de que yo no viviese, ¿Podrían hacer este trámite los hijos?

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Su compañera de trabajo ni es el banco ni es el Registro de la Propiedad. Vaya al registro, y en el mostrador le informarán en un momento qué documentos necesitan, si es suficiente con adjuntar a un acta notarial el certificado que ya tiene (que es lo más probable) o, si puede cancelar con una simple instancia. Si le piden más papeles (poco probable) vaya al banco y pídalo. Pregunte en el banco cuánto le cobran si le cobran algo, y por qué. Después ya puede actuar con rigor y arreglar el asunto diligentemente.

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Para cancelar una hipoteca en el registro de la propiedad hay que hacer una escritura pública de cancelación de hipoteca, que tiene que firmar el banco. Tú eliges la notaría (pide presupuesto en varias) y el banco tiene que ir a firmar esa escritura, y por eso NO TE PUEDEN COBRAR NADA, aunque seguro que lo intentan.

Lleva el documento que te dio el banco a la notaría y ellos se encargarán de avisar al banco, los gastos que tienes que pagar son el notario y la inscripción el registro de la propiedad, ya que está exento del impuesto de actos jurídicos documentados, aunque si que hay que presentar la escritura en tu comunidad autónoma.

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