Reparto justo de una herencia

Mi padre quedo en coma sin tener ninguna facultad de reacción, a la semana falleció, había hecho testamento con mi madre al 50%-50%, existen bienes inmuebles una parcela, un piso en el pueblo, un piso en Madrid, una casa en la playa, y el domicilio habitual donde vivían, un local comercial, también existe un coche de gama alta y dinero en cuentas bancarias, joyas, dinero en efectivo en caja de caudales sin saber la cantidad etc, entiendo por todo lo que explica a otras cuestiones los repartos, somos 3 hermanos, una legitima forzosa de 1/3 para los 3 hermanos, otra legitima de mejora 1/3 para los hijos según hayan testado y un tercio de libre disposición. A continuación le expongo mis dudas el tercio de libre disposición se lo ha podido dejatr a mi madre eso lo entiendo, supongo que el tercio de mejora se lo habrá dejado en usufructo, mi primera duda es ¿la legitima forzosa puede también haberla dejado en usufructo?, ¿Pueden haber manipulado o cambiado de nombre a otras cuentas el dinero de los bancos mientras estaba en coma profunda, o desde ese momento ya contarían los movimientos?, ¿Supongo qué las joyas y el dinero en efectivo de la caja de caudales no habrá forma de saber lo que hay? ¿Hay alguna forma de solicitar los importes?, sobre esto ¿tenemos derecho los herederos a tener llaves de las propiedades y de las cajas de caudales o mientras estén en usufructo solo decide la usufructuaria. Sobre el coche de gama alta a nombre de mi padre, mi madre quiere vendérselo a mi hermana el coche es nuevo de un valor aproximado de 50000€ y quiere que mi hermana venda el suyo y repartr el dinero de la venta entre mi hermano y yo, su coche esta valorado en 18000€ ¿Es posible realizarle la venta o de ahí también tenemos la forzosa y no puede hacer nada solo usarlo?, En el caso que se lo preste para que lo use ella, que es una forma de hacerlo para cedérselo,¿tenemos mi hermano y yo derecho de uso también?,

Creo que no se me olvida nada más agradeciéndole de antemano su respuesta reciba un coordial saludo.

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¿Qué significa "otra legitima de mejora 1/3 para los hijos según hayan testado"?

Es la legitima de mejora que el testador reparte como quiere con los herederos

Lo primero que le sugiero es que ponga encima de la mesa el testamento y evalúe cómo queda el reparto. De ninguna manera se puede tocar la porción legítima, y siempre el usufructo recae sobre el tercio de mejora. Este último tercio es de libre disposición entre los herederos legítimos, por lo que puede habérselo dejado a uno, a dos o a los tres hermanos. Todas las preguntas que usted formula en su mensaje vienen referidas a actos de disposición sobre una masa hereditaria que se llama "herencia yacente", sobre la que los herederos pueden llegar a ser propietarios o poseedores, pero todavía no lo son. Falta la aceptación de herencia y su adjudicación. Esa es la razón por la que su madre no puede disponer de cuentas ni del vehículo, puesto que están todavía a nombre del causante. Han de examinar el testamento y concurrir a notaría para dar solución a toda la situación transitoria. Si no se ponen de acuerdo, la ley prevé que pueda interdictar todos esos bienes y sujetarlos a la futura herencia, en una demanda para la división judicial de la misma. Los bienes son los que había a la muerte del causante y aquellos que fueron dados en donación por él. Por lo tanto, tiene que poner orden en este asunto de forma decidida y enérgica, para conseguir la cualidad de heredero aceptado y con ella la posibilidad de indagar las cuentas y demás patrimonio.

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