Grupo de Presión Comunidades de Vecinos ¿Obligatorio?

En la comunidad en la que vivo (4 alturas) nos venia ya de obra un grupo de presión (con sus depósitos y demás) que desde hace 20 años no hemos utilizado (teníamos las llaves de paso cerradas y el agua nos entraba directamente del Canal de Isabel II). Los pisos mas altos (4º) han manifestado en junta de propietarios que tenían presión de agua correcta durante los 20 años que hemos estado así.

El caso es que el administrador de la comunidad nos ha informado de que es "obligatorio" que se contrate un servicio de mantenimiento para el grupo de presión y que el mismo sea utilizado (lo que lleva tanto el gasto de electricidad innecesario como el gasto del mantenimiento)

¿Podría alguien indicarme si en la Comunidad de Madrid es obligatorio tener el grupo de presión, utilizarlo y tenerlo operativo aunque tengamos presión suficiente todos los vecinos del edificio?

3 respuestas

Respuesta

Personalmente, lo desconozco, aunque, desde luego, resulta sorprendente. Si el equipo se encuentra en funcionamiento, no es extraño que requiera de un mantenimiento. Pero no si está parado. Y no veo sentido a esa obligación de tenerlo en funcionamiento innecesariamente, si no existe problema de presión.

De todos modos, si su Administrador lo tiene tan claro, pueden solicitarle que les indique exactamente dónde se puede encontrar la supuesta norma que establece dicha obligación.

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Antes de la entrada del CTE (año 2006) se aplicaba la Orden 2106-94 de la CAM dónde se hacía obligatoria la instalación de grupo de presión cuando existieran más de dos alturas a excepción de las viviendas unifamiliares. También se permitía la excepción cuando la compañía suministradora, el Canal, garantizaba el suministro. El Canal nunca lo garantizaba, aunque tuvieran más de 60m.c.a., con lo cual cualquier edificio con más de dos alturas tenía que instalar grupo. A partir de la entrada en vigor del CTE ya no lo exigen. Ahora se instalan grupos cuando la presión es insuficiente, existen fallos en el suministro o se quiere asegurar en todo caso, en instalaciones CI por ejemplo.

Si la instalación funcionaba bien sin grupo, no lo pongáis en marcha. Es ridículo y un gasto de energía innecesario. Además hay que mantenerlos.

Dile a tu administrador que se estudie el CTE, que nos diga dónde lo marca como obligatorio y luego se vaya a las EICIS (Empresas que sustituyen a la Delegación de Industria para la tramitación de expedientes) y les pregunte porqué narices no piden grupos de presión.

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Preguntadle al administrador de dónde viene la orden de que tiene que haber grupo de presión y nos informas es interesante el tema

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