Embargo Pensión por pensión de alimentos.

Leo todos los comentarios y nada no comprendo no me aclaro, miren cobro al mes 1.950 Euros, tengo un embargo por pensión de alimentos de 895 Euros, me sobra 1.055 Euros, le debo a una empresa privada y una tarjeta de crédito dinero, y me es imposible pagar, ¿me pueden volver a embargar parte del dinero que me sobra que son 1.055 Euros? ¿Para cobrar la deuda de la tarjeta de crédito? Ya que al ser el embargo por pensión de alimentos no existe tope en el 607 LEC.

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Partiendo de que existe una escala o progresión de subir la cantidad a embargar de conformidad a lo que se cobre, sea nómina o pensión, nos quedaríamos con que salvo su caso que es pensión alimenticia, en un supuesto de un mínimo interprofesional de 707'60 y que de ahí para abajo sería inembargable..., de ahí para arriba si empieza a subir.., lo que nos indica que partiendo de esa cantidad procede el embargo ajustándose a la cantidad que se cobre/quede. Como ud indica que a pesar de pagar la pensión alimenticia aún le queda 1.055 euros, es obvio que por impago puedan embargar. Si procedieran a ello esté atenta a que se le ajustara la cantidad conforme al cobro que le queda, porque puede darse el caso de que no le embarguen la nómina y en cambio le embarguen la cuenta bancaria sin mirar cantidad... con que lo que tenga, quedará congelado.."y lo que entre"... hasta que se lo cobren o desquiten de lo pendiente. En ese caso haga saber en el organismo ordenante su circunstancia de pensión alimenticia, lo que le queda y que no embarguen por debajo del sueldo mínimo interprofesional.

Un saludo y suerte.

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