Incumplimiento duración de un contrato alquiler

Copio y pego la cláusula del contrato de alquiler que recién se fue el pasado 1 de abril de este mes. Solo estuvo 10 meses desde la firma del contrato.

Me gustaría saber que se le puede pedir en concepto de indemnización por incumplimiento de contrato

... El plazo de duración del presente contrato será de TRES AÑOS con efectos a partir del xx de xxx de xxxx, por lo que expirará por todo el
Día xx de xxxx del año xxxx

Asimismo, Don XXXXXXXXXXXXXXXXXX pueden resolver el contrato con anterioridad a la finalización del plazo pactado de TRES AÑOS, mediante per-aviso firmado a la propiedad con TREINTA DÍAS de antelación a la fecha, SIENDO LOS PRIMEROS SEIS MESES DE DEBIDO CUMPLIMIENTO.
Las partes pactan que, para el caso de desistimiento, los arrendataria deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización...

¿Por lo que entiendo seria la parte proporcional del 10 al 12 mes del primer año más dos mensualidades por los dos años que restan?

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SI, es una cláusula habitual en un contrato de alquiler.

Puede pedir indemnización de 2 meses más 2 días y medio de arrendamiento. O llegar a un acuerdo con el inquilino para ver con que le puede indemnizar. Ya que si no acede tendrá ud. que demandar y eso conlleva tener todo lo referente al contrato legal, hacienda, etc.

Yo en su caso le propondrá firmar una finalizaron de contrato quedándome con el mes de fianza y puedien do otro de indemnización.

No se que opinanaran otros usuarios más expertos.

No entiendo lo de 2,5 días por arrendamiento.

Si tengo claro dos mes por el 2º y 3º año (1 x mes)

Y del 1º año se cumplido solo 10 meses, ¿por lo que sería una regla de tres? ¿Solo la parte proporcional de dis meses?

Si me he equivocado lo siento serian 5 días. Lo he calculado así. 30 días / 12 meses (1año) sale a 2.5 días de indemnización por mes. Si faltaron dos meses para el primer año seria 2.5 por 2 dando 5 días. Lo otro es más fácil 1 mes por cada año de incumplimiento. Dos años serian dos meses.

Entonces 2 meses más 5 días de indemnización por incumplimiento de contrato.

El valor del día lo puede obtener dividendo la mensualidad entre 30. A modo de ejemplo si el alquiler es de 500 euros. 500/30=16.66 

16.66 por 5 días = 83.33

2 meses = 1000 + 5 días = 83.33 total 1083.33

Para calcular la parte proporcional también puede hacer una regla de tres como bien dice o teniendo el mismo resultado. A modo de ejemplo.

12 meses ------- 1 mensualidad

2 meses --------- x

Se multiplica cruzado y se divide por el otro. Tanto que así.  2 x 1= 2    2/12= 0.166

El resultado lo multiplicamos por la mensualidad. Así 0.166 x 500 = 83 euros

Perfecto, ha sido de muchísima ayuda. Por último (que no es este caso) anterior mente el contratos era mínimo de 12 meses, se pasó a solo 6 meses, por qué se iban antes, solo estaban 6 ó 7 meses, sería igual? ó el mes 7/8 al 12 mes se tendrían que cobran íntegros o parte proporcional? 

Según la ley de arrendamiento urbano:

El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

Por lo que entiendo que si el contrato es inferior a un año, la indemnización será proporcional al tiempo contratado. Osea que debería ser la parte proporcional.

Muchas gracias, por si en algún caso me pasara, entiendo que a pesar de marcar un año mínimo,  si supera los 6 meses no se le puede cobrarlos los meses q faltan. Sino la proporción  

Pero y si solo estuviera los 2 primeros meses. De 6 mínimos? Del 4 al 6 se le cobrarn como si viviera, quedando después del 7 al 12 la parte proporcional?  

Ejemplo. Esta 4 meses. Mes 5 500€ mes 6 500€ del 7 al 12 proporción 250€ más 2 años 1000€? 

Lo que pregunta no está aclarado en la ley. Sólo se establece el tiempo mínimo que son 6 meses. Y que la partes pueden acordar una indemnización de 1 mes por cada año no cumplido.

Por lo que se pude entender que si no se cumplen los 6 meses obligatorios. Se deberían abonar las mensualidades hasta complementar estos. Y se puede optar por un mes por año no cumplido o la parte proporcional. (Que como es opcional y no obligatoria conviene ponerla en el contrato) se le puede pedir la parte proporcional también de ese año en carácter de indemnización.

Ahora con el fin de aclarar sus dudas. Un contrato de arrendamiento, no es más que un acuerdo entre dos personas, en el que la primera le cede la vivienda a la segunda a cambio de una remuneración mensual. Y en base a ciertas cláusulas que podemos acordar. Otorgando a una y otra parte derechos y obligaciones.

¿Cuál es límite? Siempre que las dos partes estén de acuerdo a firmar el contrato, este no podrá contener cláusulas contradictorias a la ley de arrendamiento urbano. Si las contuviera las cláusulas contrarias a la ley serian nulas de pleno derecho, a mi humilde entender.

¡Gracias!  Mil gracias por sus respuestas y rapidez. Me fue desde el primer momento de gran ayuda. Espero pase un  Buen Día. Un saludo. 

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