Me puede cancelar una compañía el seguro del coche, transcurridos unos 9 días después de que el banco haya devuelto el recibo?

El día 10 de Abril me caduco el seguro del coche y el banco no paga el recibo por no haber existencias en ese momento. Sobre el día 19 del mismo mes, la aseguradora me envía un correo electrónico diciendo que la póliza queda cancelada. En ese instante les contesto mediante otro correo haciéndoles saber que necesitaba un numero de cuenta para poder hacer el ingreso de forma personal y contestando la aseguradora dos días mas tarde diciendo que no era posible, que la póliza estaba cancelada. Pero que si me interesaba contaban con una promoción para realizar un nuevo seguro.

¿Pueden cancelar una póliza de esta manera cuando uno lo único que desea es renovarla de nuevo y seguir con las mismas condiciones?, o acaso. ¿No dispongo de un mes de gracia para su pago voluntario sin que la puedan cancelar de esta manera?

2 Respuestas

Respuesta

¿Pidió anticipadamente una mejora en la prima?

No, no pedí ninguna mejora.

Tampoco he dado ningún tipo de parte en los 2 años que llevo en esta compañía.

Hable con su Mediador para que le resuelva el problema.

Gracias. Pero quisiera saber si esto lo pueden hacer legalmente?. Cuando realice la primera pregunta explicando el caso, se trataba de una necesidad, en estos momentos se trata simplemente de curiosidad, ya que acabo de contratar hoy mismo otro seguro con una compañía diferente y a mejor precio con los mismas condiciones que tenia anteriormente.

A la anterior aseguradora les he enviado este correo que dice lo siguiente::

Estimados señores/as:
     Les agradezco sinceramente que me hayan cancelado la póliza que tenia contratada con ustedes. Y mas, cuando puse de mi parte como cliente para abonar la prima del nuevo año, pidiéndoles un numero de cuenta para hacer frente al nuevo recibo que ustedes no me dieron la posibilidad de poder abonar. Por lo cual, cuentan con un cliente menos no solo para este año en curso, si no que también para los sucesivos. Y todo esto sin dar ni un solo parte de incidencias.
     Por suerte para mi, he contratado un nuevo seguro en otra compañía con la misma cobertura que ustedes me daban en su poliza, y resulta que de los 381 euros que pagaba con ustedes he pasado a abonar 247 euros, (ahorrando 134 euros).
     Por ello, les agradezco que me hayan hecho " abrir los ojos " a consecuencia de su comportamiento con los clientes que desean pagar sus recibos. Aunque en su momento la entidad bancaria haya devuelto un recibo, no quiere decir que haya una negativa por parte de otras personas.
     Esperando que ustedes también puedan " abrir los ojos " y no pierdan mas clientes, por que no es que se vayan a otra compañía, si no que los echan ustedes.
     Sin otro particular, reciban un cordial saludo

Está claro que la compañía no quiere saber de Usted.

Pues usted, no ha sabido contestar a la duda que he planteado. Es más me ha parecido una perdida de tiempo escribir aquí.

A las compañías les interesa que pagues y que no des partes ni les molestes. Pues ese ha sido mi caso, (ni partes, ni molestias). Encima el primer año pasado me han bajado el precio de la prima según ellos por " buen conductor". Este segundo año, tampoco he dado partes ni molestias y me ha sucedido lo comentado anteriormente.

     Entonces?. Si no quieren saber nada de mi, ¿por qué me hacen la póliza desde un principio?

A mi entender es que son una panda de incompetentes, (SEGUROS BALUMBA, INCOMPETENTES).

Si es tan amable, A ver si me puede dar opinión sobre lo que digo. Y más importante, ¿contestar a la pregunta que he planteado desde un principio?.

Gracias.

Se sigue confuncdiendo. Balumba no es un seguro, ni es una compañía de seguros. Es un nombre comercial que hace una mezcla de varios seguros con varias compañías.

Le sugiero que contrate a través de un mediador y jamás tendrá problemas como los tiene ahora.

¡Gracias! . Aunque aun no me enterado sobre la legalidad o ilegalidad de BAlUMBA, le agradezco la contestación y haya perdido el tiempo conmigo.

Saludos.

Respuesta

Si lo que tiene es curiosidad legal aqui le dejo el parrafo de la Ley del Seguro donde hace referencia a esta situación:

Artículo quince.

"Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.

En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso .

Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del días en que el tomador pagó su prima."

Un saludo ;)

¡Gracias! Se agradece tu contestación.

Nada, para eso estamos, encantado si he podido ayudarte.

(Si la respuesta te ha servido te agradecería que la valores)

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas