Herencia con testamento, con la excepción de una cuenta bancaria.

Antes de la muerte de la causante se retira de su cuenta la cantidad de 25.000€ dejando un remanente de 1.000€ en cuenta. El dinero fue retirado por la hija autorizada que se encargaba del cuidado del causante dependiente (su madre). El último movimiento con posterioridad a la muerte, fue el cierre de cuenta por parte de las herederas, que firmaron en conformidad dicho cierre, repartiéndose a partes iguales el dinero (1.000€).

Actualmente, la hija que no se hizo cargo de su madre en ninguno de los momentos, reclama parte del dinero retirado con anterioridad a la muerte, teniendo como prueba un extracto bancario que refleja la cuantía.

La pregunta es, ¿ese dinero se llevaría al quantum hereditario y se repartiría entre los herederos?,¿Cómo se podrían justificar los gastos de cuidado previos al fallecimiento, que justificarían tal cantidad?. Todo esto, teniendo en cuenta que la hija responsable no tuvo ningún ingreso al no poder trabajar por hacerse cargo del cuidado de su madre.

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Contesto a sus preguntas:

¿Ese dinero se llevaría al quantum hereditario y se repartiría entre los herederos?

Puesto que, según sus palabras, ya se ha efectuado el reparto de la herencia firmado de conformidad por todos los herederos, para añadir esa cantidad a la herencia también tendrían que estar de acuerdo todos los herederos o bien que un juez a instancia de uno de ellos declarara que ese dinero forma parte de la herencia.

¿Cómo se podrían justificar los gastos de cuidado previos al fallecimiento, que justificarían tal cantidad?.

En el supuesto de que el asunto se llevara a la vía judicial, la persona que, con autorización de la difunta, haya dispuesto de ese dinero podría justificar ante el juez la razón de tal disposición de esos fondos, incluso por vía de donación o compensación por los cuidados a su madre.

Será importante a estos efectos saber el tiempo transcurrido desde el reintegro de esos fondos y el fallecimiento de su titular, así como la disposición de los demas herederos a ratificar lo anterior.

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