Por el simple hecho de tener una dirección de correo electrónico. ¿La empresa debe registrar un fichero en la aepd?

Buena la pregunta son dos en una. A ver... Una empresa que tiene simplemente una dirección de correo electrónico para que contacten con ella. ¿Necesita registrar un fichero en la aepd?

Y la otra pregunta... Si esa misma empresa tiene presencia en varias redes sociales ¿debe abrir o registrar algún fichero en la aepd? Tengo entendido que la red social es el respondable del tratamiento y nosotros simplemente usuarios de los datos. Por lo que son ellos los que tienen que registrar el fichero. Pero no estoy seguro.

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