¿Tienen derecho a reclamar (las cuestiones que sean) los propietarios que no estén al día en las cuotas de la comunidad?

Uno de los propietarios de la comunidad de vecinos ha puesto por escrito en el tablón de la comunidad que exige que se traten una serie de temas al presidente.

La pregunta es sencilla. Hace 9 meses que no paga la cuota comunitaria.

¿Tiene derecho a que se traten los temas que exigen?

2 respuestas

Respuesta
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El moroso pierde el derecho al voto y a la impugnación de acuerdos. Pero no pierde el resto de los derechos de cualquier otro propietario, entre los que está el de solicitar que un determinado asunto sea tratado en Junta de Propietarios, según el artículo 16.2 párrafo 2 de la LPH:

"Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre."

Pero, como puede ver, la forma de solicitarlo es mediante escrito dirigido al Presidente.

Respuesta

Es el presidente de la comunidad el que decide qué puntos del día van a tratarse en esa reunión. Si bien es cierto que la LPH no indica la existencia de infracción, ni obligación de incluirlos, el vecino moroso puede proponer los temas, pero su voto no será tenido en cuenta.
Como establece el art. 15.2 LPH, “Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley”.

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