¿Ingresar a España como cónyuge de comunitario?

Podría asesorarme, soy de Perú, mi esposo y es nacionalizado español, el 2011 regreso a Lima a radicar, ya inscribimos nuestro matrimonio en el consulado, incluso ya registramos a nuestros 02 hijos, ya figuran en el libro de familia y ambos bebes tienen pasaporte español. Sin embargo mi esposo quiere que nos vayamos a España, entiendo que tanto mi esposo como hijos no tendrían inconveniente en el ingreso y permanencia en España pero yo no soy española, ¿cómo podría hacer? ¿Qué es lo que debo hacer?. Perú a partir del 2016 ya no solicita visa schenguen para ingresar a España. ¿Aplico para ingresar a España a como cónyuge de comunitario? O tengo que pedir visa y regresar a mi país y nuevamente pedir visa, no puedo dejar a mis pequeños tanto tiempo.

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Estimada Fio:

¿Cómo se realiza la entrada en España sin visado de familiares de españoles o ciudadanos comunitarios?

La entrada en España sin visado de familiares de ciudadanos comunitarios.

Según establece el Reglamento Comunitario (Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo) los familiares de ciudadanos españoles, así como de ciudadanos de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, podrán obtener una tarjeta de residencia en España cuando le acompañen o se reúnan con él, cumpliendo determinados requisitos.

Dicha tarjeta de residencia se solicitará directamente ante la oficina de extranjería correspondiente una vez que el ciudadano extranjero se encuentre en España.

Si el familiar extranjero, por tanto, y no se encuentra en España, deberá ingresar al país para, posteriormente, solicitar su tarjeta de residencia.

Si dicho familiar es nacional de algún país al que no se le exige visado de corta duración para ingresar al espacio Schengen, no será necesario que solicite ningún tipo de visado ante el Consulado de España. Únicamente deberá realizar la entrada acreditando el vínculo con el ciudadano español o comunitario, así como demostrar que lo acompaña o que viene a reunirse con él. Es decir, en caso de que se le requiera en frontera, deberá demostrar que cumple los requisitos para poder solicitar una tarjeta comunitaria.

Requisitos que deberá demostrar a su entrada::

  • Certificado de pareja de hecho (vigencia de 3 meses)
  • Certificado de matrimonio (vigencia de 3 meses)
  • DNI del ciudadano comunitario
  • Actas de nacimiento que demuestren el vínculo. (En el caso de hijos, familia extensa estable, o familiar a cargo).
  • Envíos que demuestren estar a cargo
  • Etc..

Recomendación: Algunas líneas aéreas tienen desconocimiento de ello y le harán comprar un billete de ida y vuelta. En este caso es obligatorio tener el billete de ida y vuelta para no tener problemas para embarcar.

Respuesta

¿El acta de matrimonio puede ser del país extranjero? Por que aun no me han dado el libro de familia

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