Cuales son las reparaciones ordinarias o extraordinarias en un edificio

Soy propietario de un bajo que tiene acceso independiente a pie llano desde la vía pública y no entro por la escalera del edificio, en la escritura de división horizontal en las normas especiales generales que pone que el aprovechamiento y disfrute de la terraza cubierta del edificio se reserva a los propietarios de las viviendas de plantas altas entendidas desde la primera a la de ático inclusive, por la que tendrán acceso independiente y cuyos propietarios y como contraprestación cuidarán de su limpieza conservación y REPARACIONES ORDINARIAS, sin perjuicio de su condición de elemento común del edificio. Entonces mi pregunta es, si han echo una reparación de junta en perímetro de terraza por filtraciones de agua, ¿esta reparación es ordinaria o extraordinaria y si es ordinaria estaría exento del pago?

3 Respuestas

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He estado esperando a ver si alguien tenía una respuesta mejor que la que le voy a dar, pero viendo que nadie se anima, voy a lanzarme yo.

Sinceramente, a mí me resulta muy complicado responder a esa pregunta. Es la primera vez que oigo hablar de "reparaciones ordinarias". Personalmente, creo que debería hablar de "mantenimiento vs. reparación". No de "reparación ordinaria vs. reparación extraordinaria". Opino que cualquier reparación es extraordinaria, puesto que se produce en respuesta a una avería.

Poniendo un símil:

Un coche lo llevamos periódicamente a revisión, aunque no le pase nada. Le cambian el aceite, revisan niveles, etc. Eso es mantenimiento (periódico y ordinario).

Cuando tenemos una avería, lo llevamos al taller para que lo reparen (puntual y extraordinario).

Si en su Comunidad lo tienen descrito tal como usted comenta, pero no dan más detalles, creo que nunca se van a poner de acuerdo, puesto que quedará siempre a la interpretación de cada uno.

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¿A qué llaman reparaciones ordinarias?

No se, es lo que  quiero saber,si la reparación que se ha hecho es calificada de ordinaria o son todas las reparaciones ordinarias las de envejecimiento del edificio.

Entonces por así decirlo y usando tu lenguaje: Las reparaciones ordinarias son las propias del mantenimiento de la edificación y sus zonas comunes o sea las que habitualmente se requieren hacer y no comprometen para nada los recursos de la comunidad (mantenimiento). Las extraordinarias son las que afectan seriamente el presupuesto de la comunidad como son el cambio de acometidas de agua, luz, telefonía, alcantarillado y por lo regular suelen solucionarse con una cuota extraordinaria.

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La Comunidad tiene la obligación de realizar las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmuebles y de sus servicios.

Como norma general, se consideran obras o reparaciones ordinarias aquellas cuya reforma son consecuencia del desgaste normal por el uso del edificio, importes que son sufragados con las mensualidades de la Comunidad (Fondo de Reserva) y que pueden ser acometidas sin nece3sidad de llegar a un acuerdfo previo de los copropietarios, simplemente por iniciativa del administrador de la finca o del presidente.

Obras extraordinarias, son aquellas de poner remedio a los daños causados por un hecho improvisto.

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