Creación de fondo de inversión en bienes coleccionables

Soy nuevo por aquí (tanto en el foro como en el mundo de la inversión) por lo que agradezco de antemano las respuestas a mis dudas.

Llevo años compaginando mi afición con la obtención de importante plusvalías a nivel particular. Ahora me planteo la posibilidad de convertirlo en un fondo donde pueda invertir cualquiera.

Muy resumido, la idea es adquirir determinados objetos (que históricamente han demostrado importantes revalorizaciones) entre los inversores interesados (el valor medio estaría en unos 150.000 €) para custodiarlo durante 2-3 años para luego venderlo y repartir la plusvalía.

Como novato que soy en el mundo de la inversión, la primera duda que se me plantea es la forma jurídica que sea más ágil y beneficiosa desde el punto de vista impositivo. Por lo que he estado leyendo, he visto 4 opciones:

  • Fondo de inversión:
  • Comunidad de bienes
  • Creación de una S.L. Con los inversores para cada objeto (tengo entendido que así es como lo hace Housers)
  • Crowfunding

¿Podríais darme vuestra opinión así como pros y contra de cada una de ellas?

1 Respuesta

Respuesta

A mi juicio la forma más operativa, al menos en el inicio, sería la creación de una SL o SA, que permite financiar esa actividad sin más riesgo para los interesados que la pérdida del capital aportado, y por otra parte tiene una gran simplicidad en su creación y funcionameinto posterior. Lo que está claro es que esa sociedad no debe crearse con un capital de mínimos, sino dotarla de medios suficientes, tal como se describe la situación serían 150.000€, como mínimo

Un fondo de inversión reviste una complejidad para su creación y funcionamiento que desaconseja iniciar esa actividad bajo ese instrumento jurídico.

Una CB es por el contrario excesivamente simple para el montante económico que se presume a la actividad.

Crowfunding, es algo cuyo funcionamiento no conozco lo suficiente para opinar.

Hola Pedro. Ante todo agradecer tu respuesta.

No obstante debo matizar varios puntos sobre la misma ya que tal vez no me he explicado viene en mi exposición inicial:

No se trata de crear una "bolsa de dinero" para financiar la actividad de compra de los bienes coleccionables a decisión del gestor sino que, cuando hubiese un bien que se considere interesante, se comunicaría a todos los interesados para que decidiesen si quieren participar en la compra del mismo.

Sería algo parecido a lo que hace Housers con los inmuebles. Como inversor, podrás decidir en que objeto y cuento invertir pudiendo diversificar y hacerlo en varios de manera simultánea. Por tanto, habría que crear una SL para cada uno de los objetos.

Saludos,

Desde ese punto de vista puede ser aconsejable una o varias CB/s, eso sí con unos estatutos de funcionamiento previos a su constitución, y formalizarla/s con el mayor rigor jurídico, contable y fiscal.

Gracias de nuevo por la respuesta. Buscando información sobre las comunidades de bienes, he encontrado varios artículos donde se indica que sus participantes deben de estar dados de alta como autónomos ¿Es esto correcto?

Si es así sería un gran inconveniente puesto que la mayoría de los inversores trabajan por cuenta ajena o están jubilados.

Saludos,

En este caso no lo veo necesario ya que va a ser una comunidad de bienes pura y simple no un instrumento para compartir gastos entre comuneros que se dedican a determinada actividad.

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