Como sé si un familiar me ha dejado herencia

Tengo entendido que cuando una persona fallece, un notario o albacea, se pone en contacto con los herederos y se cumplen las ultimas voluntades. Pero ahora no estoy tan seguro. ¿En España es así? ¿O es cada heredero que tiene que mirar si tiene alguna herencia o no? ¿Y cómo se haría este trámite?

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En las películas americanas queda muy bien pero en lamrealidad no es así. Son los herederos los que tienen que reclamar la herencia o aprtura del testamento, incluso puede que no se haga apertura del testamento, lo primero es saber si hay o no testamento, para ello con el certificado de defunción se pide certificado de ultimas volunades hay te dirán si hay o no testamento, si hay os tenéis que reunir los hederos y decidir si realizar la apertura del testamento o si hay copia simple ver si merece la pena o no reclamarlo, te en cuenta que hay una serie de impuestos que pagar que dependen de lo heredado, de tu patrimonio y de la localidad y que puedn suponer muchos miles de euros.

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Tras un fallecimiento tienen que conseguir:

1º- Certificado ORIGINAL DE DEFUNCIÓN.

Pueden conseguirlo en el registro civil y en la funeraria que hizo el sepelio.

Esto certificado es gratis.

2º- Con ese certificado van a la secretaría del ministerio de justicia de su ciudad y piden el CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES. También gratis.

En este certificado dice cual es el testamento válido.

Van al notario que indique y presentando los dos certificados mencionados, les darán copia del testamento, y se lo leen en casa. Los notarios no tienen porqué ni localizar a los herederos, ni reunirlos a todos para leerles el testamento.

Una vez tengan las tres cosas, han de reunir toda la información sobre lo que ha quedado en herencia:

Certificados bancarios de saldos al día del fallecimiento.

Notas simples y recibos del IBI de las propiedades

Cualquier otra documentación sobre lo que se hereda.

Tengan en cuenta que lo que no se presente en el notario no lo heredan y no podrán obtenerlo.

Con todo se va al notario a firmar el llamado CUADERNO PARTICIONAL, que es la escritura notarial de aceptación y reparto de herencia.

La ley permite que los herederos se pongan de acuerdo antes y repartan a su antojo las propiedades a heredar. No hay porqué aceptar el reparto establecido en el testamento que muchas veces es muy poco conveniente.

Una vez aceptada la herencia (si es que desean aceptarla, porque esto no es obligatorio), hay que ir a pagar los impuestos de sucesiones.

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