Caja de contadores en reforma vivienda

Estoy reformando la casa del pueblo y la instalación eléctrica me la ha hecho un familiar que ha trabajado muchos años como oficial en una empresa de instalaciones eléctricas, pero al cambiar el contrato a mi nombre ya que estaba a nombre de mi suegro me piden el dichoso boletín, ya que tiene más de 35 años de antigüedad. No creo tener problemas en cuanto al interior, ya que se ha hecho con sus tubos, fases, sección correspondiente y sus protecciones, pero con el contador... Resulta que es el nuevo inteligente y me lo pusieron hace poco en la caja antigua de superficie de la fachada y ahora la compañía me dice que por normativa tiene que ser en caja cpm en nicho con tapa metálica antivandalica...

Mi pregunta es... La fachada esta recién reformada, ¿tengo qué abrir ahora un hueco para la instalación de la caja empotrada o puedo poner un armario de superficie?... El técnico de la compañía que me lo dijo no me lo dejo claro, primero dijo que si, luego que no lo sabia pero lo mejor era empotrada...(el hueco donde va ahora la caja antigua del contador lógicamente es mucho más pequeño)

Otra cosa, la casa es de dos plantas pero la instalación nueva se ha realizado solo en la de abajo, la de arriba por ahora no se ha tocado y no esta conectada con la de la planta baja, ya que la segunda planta no se va a utilizar como vivienda, digamos como trastero sin nada de electricidad, pero mantiene todavía el cableado antiguo con los enchufes e interruptores y puntos de luz, pero ya digo, ¿no hay conexión con el cuadro de luz de la vivienda... Me pueden poner algún problema en la expedición del boletín o en la compañía?

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La ITC BT 13 en su apartado 2 indica claramente la prohibición de poner la caja general de protección y medida (para uno o dos usuarios desde un mismo punto) en superficie, indicando que debe aplicarse el apartado 1 y por lo tanto realizarse un nicho empotrado en la pared y quedar a una altura de entre 0,70 y 1,80m. En cuanto a las características de las cajas también se contemplan en dicha instrucción las caracreristicas tanto de IP como de IK, aunque a lo mejor tu compañía, en sus normas particulares, exige algo más.

Lógicamente en el certificado (antes llamado boletín) has de especificar como ha sido rehabilitada la instalación y en que estado ha quedado, incluso teniendo en cuenta la derivación individual si estaba fuera de normativa, porque corregir lo de dentro sin corregir lo de fuera y certificarlo no lo veo. Vas a tener que instalar correctamente la caja de contador y la derivación individual si esta fuera de normativa.

En cuanto a lo de dejar el piso superior desconectado y sin adaptar a la normativa no sabria decirte. Quizas algun otro compañero pueda indicarte mejor como se puede hacer, si es posible claro, porque yo no estoy muy al dia de los tramites burocraticos: Alfonso Allende, David Tupak o Mario Gomez

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Ya que me menta JS BP ... acudo.

Con respecto al tema del módulo de medida (armario del contador), para poder darte una respuesta fiable hacen falta los siguientes datos:

  • Cía Distribuidora de zona.
  • Tipo de red (aérea o subterránea).

Existen armarios (homologados prácticamente por todas las Cías) de protección y medida para instalación exterior, SIN empotrar, con tejadillo. Se utilizan en el caso de acometidas subterráneas y van adosados a una pared (Insisto, cumplen todas las Normas).

Con respecto al Certificado (Boletín), aunque creas que no tendrás problemas ... el Instalador que lo realice (para la reforma que ya has ejecutado) estará cometiendo un delito por lo que, seguramente o realice modificaciones (para justificar el Certificado) o te lo cobre "a millón" ya que se arriega a, como mínimo, una sanción económica y la retirada del carnet profesional.

Lo de la segunda planta ... si fuese yo el que realizase el Cerificado, dejaría "claro y meridiano", tanto en la Memoria, como en el propio Certificado que no tiene, ni puede tener conexión a ninguna red. Además podrían pedirte una declaración jurada a este respecto para que quede constancia documental del hecho. Lo que sí haría, al menos, es retirar la línea o líneas de enlace entre las plantas.

Gracias por las respuestas... es acometida aérea, los cables vienen por la fachada.. en cuanto lo del certificado entiendo que no en todas los cambios de titularidad habrá que hacer instalación nueva completa, solo lo que no se adecue a la norma, por lo que no entiendo el riesgo del instalador que autorice la instalación... si ve que esta todo correcto pues certificara y si no resluzara las modificaciones pertinentes, no lo se, pero vamos que en el piso que me compre hace unos años tuve que hacer lo mismo y me tuvieron que expedir boletín y lo único que me cambiaron fue un pia y ya esta, no me preguntaron si esa instalación era de antes, nueva o quien me la había hecho. Muchas gracias por las respuestas, me ha sido de gran utilidad aunque sigo sin tener claro lo de la caja, de hecho no lo tiene ni claro ni la compañía, que por cierto es chc

Empezaré por el tema del Certificado (Boletín).

El Real Decreto 842/2002 dice textualmente lo siguiente (Ver Pto. 5.9 de la ITC-BT03 del actual REBT): "La empresa instaladora habilitada no podrá facilitar, ceder o enajenar certificados eléctricos de instalaciones no realizadas por ella misma" Vamos, que el que te haga un Certificado de la Instalación que has hecho incurrirá en un delito (al igual que tú) con las correspondientes sanciones (para ambos). Ver Ptos. 5.10 y 5.11 de la citada ICT.

Los cambios de titular NO necesitan de Certificado siempre y cuando no se aumente la potencia o se cambie de tarifa. Los Certificados (para cuando sean necesarios) tienen una validez de 20 años.

Y yo no he dicho en ningún sitio que para hacer un Certificado sea necesario realizar toda la instalación nueva (¿Acaso no puse algo de una modificación?). Lo que sí te digo es que ningún Instalador responsable te hará un Certificado de lo que tú, por tu cuenta has ejecutado (por muy bien hecho que esté) y si lo hicise (aparte de incurrir ambos en un delito) te podrá cobrar lo que le apetezca, para eso se está jugando su modo de vida.

Mira en Certificado del piso, mejor en la Memoria Técnica de Diseño (MTD), claro, si te la entregaron, que no todos lo hacen. Verás como SOLO Certifica la modificación e indica que, aunque a instalación es antigua cumple con las medidas mínimas de seguridad. Eso es MUY DIFERENTE a Certificar TODA la instalación.

CHC es una comercializadora y NO una Distribuidora. Te dejo un enlace para que, con los 6 primers dígitos de tu CUPS sepas cual es la distribuidora ... Ellas (Las Distribuidoras) son los que aceptan o no los módulos y materiales específicos.

http://tarifaluzhora.es/cups#distribuidoras-segun-cups 

Y si indicas esas 6 cifras (que empezaran como ES0), que aparecen en tu recibo de la luz puedo indicarte que módulos tienen homologados, aunque siendo aérea ... te tocará, casi con seguridad, caja empotrada.

¿Muchas gracias por la información... entonces si pido poner el contrato a mi nombre y me piden certificado al ser una vivienda de más de 2O años... el técnico solo tendría que certificar que la instalación existente no implica riesgos? No estoy diciendo que me legalizen toda la instalación, es que la que había antes ya lo era... para aclarar el asunto.. no se trata de un alta nueva... el contrato sigue vigente y con suministro, es solo wue al pedir cambio de titular me pidan boletín al tener más de 20 años la vivienda

Para un cambio de titular, SIN aumento de potencia y SIN deuda anterior, NO pueden solicitar el Certificado. Otra cosa es que te adecuen la potencia a las Normalizadas actuales (por ejemplo la antigua 3,3 kW ahora es 3,45 kW). Si quieren hacer esto (solo cambio de titular) INSISTE en que SOLO quieres hacer el cambio de titular SIN modificar el contrato. Están obligados a realizarlo.

No hay que confundir que la vivienda tenga más de 20 años con que el Certificado tenga más de 20 años (que es su validez). Y lo que haga el Instalador ... será cosa suya. Yo, como ya te he indicado, lo que haría sería una modificación, para poder Certificar, indicando que el resto cumple con las medidas mínimas exigibles. De todos modos, cada Comunidad Autónoma (o sea, cada Delegación de Industria) es un mundo. No se tramita NI PARECIDO en Madrid o en Castilla-La Mancha (por ejemplo).

Muchas gracias, insistiré... aunque aquí en granada me han dicho eso; lo del nicho pues habrá que abrir hueco en la fachada, que le vamos a hacer, llamare a un técnico que me ponga la cpm y la tapa metálica, lo demás si no me piden boletín para el cambio de titular me llevo una alegría.

Muchas gracias

Hola, al final la compañia me pide si o si el boletin, al tener la vivienda mas de 20 años  para realizar el cambio de titular ,  ahora tengo la duda de si me aceptarán la acometida con el tubo de 25 ,  Los cables si los tengo de 10 mm ,   Antes los tenía de seis pero lo he cambiado para adecuarme a la normativa que por lo visto piden de 10 , pero el tubo corrugado es de 25 y le pasan bastante bien los cables  ya que no hay ni 60 cm entre el contador y el cuadro .... creéis que al cambiar el contador a la caja CPM  Y poner la tapa metálica  me pondrán alguna pega  cuando vayan a revisar por tener el tubo corrugado de 25 en vez de 40 ?tengo entendido que la normativa dice de 40  Y cables del 10 .....yo los cables de la cometida si los tengo correctos el problema es el tubo que e yo los cables de la acometida si los tengo correctos el problema es el tubo que es de 25

Por norma, la sección mínima es 6mm. Evidentemente para 25A (5.750w) e incluso se podría justificar (dependiendo de los casos) para 32A (7.360w).

Con respecto al tubo, el mínimo a utilizar en D.I., tanto para 6, como para 10 mm, es de 32. Aún así no creo que te digan nada pero si tienes opción a cambiarlo ... hazlo.

Muchas gracias, ya lo tengo bastante claro... otra cosa que me he dado cuenta esta misma tarde y me ha dejado sorprendido... me han instalado la toma de tierra directamente con una pica y el cable de 35mm me lo han pasado directamente de la pica al cuadro ( ya he comentado que esta a escasos centímetros la pica del cuadro, igual por eso se han ahorrado poner la seccionadora)para conectarlo al cable de 10 mm de tierra que viene de los registros... ¿no se supone que tendría que ir a una caja seccionadora primero? ¿Tendré algún problema con esto o es legal? ¿Alguna forma de solucionarlo caso contrario? Madre mía

Lo ideal es tener una caja de seccionamiento, pero siempre que se pueda seccionar la tierra para medirla es válido (con soltar la tierra general del cuadro ... listo para medir).

Lo que no entindo es lo de los 35mm (verás como sale alguien diciendo que en el reglamento pone ... pero no se habrán leido toda la instrucción o todas las particularidades). Podrían haberlo puesto de 10mm (y estaría en normas). Bueno, ya que está hecho, déjalo así.

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