¿En qué condiciones hay que devolver el local arrendado?

En el año 1978 me alquilaron un “huerto” que yo transformé en un bar

En el año 2007 resolvimos el contrato y firmamos un contrato nuevo por un periodo de 10 años. Este nuevo contrato dice que los propietarios nos alquilan un “local de negocio”.

El mes que viene finaliza el contrato y los propietarios no nos renuevan el contrato.

Durante estos años he hecho obras con permiso de los propietarios que quedarán en beneficio de la propiedad, sin que tenga ningún derecho ni compensación, porque así lo estipula el contrato.

Mi intención es dar de baja todos los permisos y suministros, hacienda, ayuntamiento, el nombre del bar que tengo registrado, los contadores de agua y luz. Resumiendo, que ese local ya no sea un bar y que si el propietario del local quiere volver a alquilar, el nuevo arrendatario, tenga que hacer todos los trámites necesarios que indica la ley para que ese local se pueda volver a abrir de cara al publico

Mi pregunta concreta es para saber si las instalaciones costeadas por mí, sanitarios, grifería, carpintería, instalación eléctrica e iluminación, tengo que dejarlas en el local o puedo llevármelas, teniendo en cuenta que en el contrato solo se hace referencia a la obra.

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Para contestar a su pregunta hay que acudir a la distinción entre bienes muebles e inmuebles, los primeros los puede vd retirar del local arrendado y llevárselos, los segundos debe dejarlos, y hay que subrayar que son bienes inmuebles: Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.

Son muebles: Los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos.

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