¿Debo dar de alta en la ss a un socio que trabaja de barman en la barra de un evento montado por la asociación?

Nuestra asociación es una asociación con actividad económica, que liquida su Iva y paga su Imp. Soc.

Anualmente celebra un festival musical en un recinto al aire libre (alquilado), donde los ingresos provienen de la entrada al evento y la venta de bebida en barra montada para la ocasión.

En la barra trabajan socios. ¿Hemos de darles de alta en la SS para ese día en concreto?

Para la obtención de la licencia para celebrar dicho evento se presenta una memoria técnica al ayuntamiento. En dicha memoria se informa de la venta de bebida en barras para la ocasión. Pues bien, siempre hemos dudado si con dicha licencia es suficiente para montar la barra o se necesitaría algo más.

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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un experto que les estudie y ayude con su caso concreto. Si lo desean, pueden encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable especializado. Trabajamos con muchas entidades similares a la suya en toda España, incluso organizando grandes eventos.

Como norma general, esto es una actividad económica, pues ustedes tienen un bar, la diferencia es que son una entidad sin animo de lucro y no pueden repartir beneficios, ni cobrar la Junta Directiva. Y para el tema laboral, que sean una asociación no implica que no hayan de cumplir la legislación laboral. En muchos casos, se firma con los socios que trabajan un contrato de voluntario (pero eso les impide cobrar más que los gastos que hayan tenido con sus correspondientes facturas justificativas a nombre de la asociación) y se le haga un seguro de voluntariado, en muchos sitios, los inspectores de trabajo no dicen nada si hay un contrato de este tipo... pero en nuestra opinión, legalmente han de contratarles y así lo indica la legislación, la jurisprudencia y las inspecciones de muchas de estas entidades.

No recomendamos que se contrate miembros de la Junta Directiva, para que no pueda interpretarse como una remuneración por el cargo y para evitar conflicto de intereses en caso de un problema laboral...

Otro problema, puede ser que haya un accidente de este socio-voluntario, pueden tener problemas judiciales si hay un accidente medio serio, laboral e incluso con el seguro de voluntariado, que no lo considere una actividad de voluntariado, sino un trabajo.

En este tipo de eventos, hay que cumplir mucha legislación, que no se suele cumplir habitualmente por falta de conocimiento o por la costumbre de hacer las cosas, pero que puede suponer un problema importante cuando sucede algo... Por lo tanto, le recomendamos que hagan las cosas bien, contratando los trabajadores, haciendo los cursos de manipulador de alimentos, disponiendo de los seguros necesarios, etc...

Muchísimas gracias por la información. Es de mucha ayuda. Si encontramos más dudas al respecto consideraremos una posible relación con ustedes. 

Muy agradecidos.

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