¿En un asiento de apertura se puede poner reserva legal?

Quiero dar de alta una sociedad limitada aportando 63.000€, mi pregunta es si se puede hacer el siguiente asiento de apertura:

63.000 banco. A.       Capital S.  6.000

                                        Reserva legal. 57000

Todo esto para poder repartir los posibles beneficios y no tener que llevar un 10% todos los años hasta llegar al 20% del capital.

Respuesta

En nuestra opinión, no es correcto, pues la constitución de la sociedad es el capital de la empresa y así ha de quedar contabilizado, conforme a las aportaciones de cada socio.

Para constituir la reserva legal, se han de cumplir unos requisitos y por lo tanto, hay que estudiar si se cumplen antes de nada... y esta se constituye en función del beneficio de la empresa, aunque puede haber algunas partidas que se imputen directamente a la reserva y esto puede ser complejo.

Si el problema es repartir beneficios, primero hay que tenerlos... y luego siempre se puede constituir la reserva legal completa el primer año...

1 respuesta más de otro experto

Respuesta

No soy experto en el Plan General de Contabilidad pero no me parece correcto ese asiento contable, dotando la reserva legal con una aportación directa de socios. No obstante le dejo un enlace en el que puede obtener más información: http://www.plangeneralcontable.com/

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas