Cambiar Acometida de la electricidad

Tengo una casa antigua, en Sabadell, y el electricista quiere cambiar la acometida de la calle hasta mi contador, que sólo hay 3/4 metros. La duda es que para ello, el cable lo tendrá que poner en el contador y con ello, romper el sello de seguridad. Para ello, lo quiero hacer lo más legal posible y rápido, por eso que aunque Endesa se hiciera cargo, lo hago yo y más rápido. ¿Sabeis qué permiso se pide a Endesa y que luego vengan a precintar de nuevo el contador?

Es que llamé a Endesa y por sólo decirme algo de como lo hacen, ya dicen que tardan de 2 a 3semanas!

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Roper el precinto de la tapa se puede hacer con causa justififada, no debéis tener temor por eso.

Pero para hacerlo bien, antes hay que avisar a Endesa. Igualmente, si el contador es de telegestión ellos sabrán cuando se abra la tapa.

Para hacerlo rápido, hay que montar la instalación de enlace (acometida, caja contador y DI) nueva, sin tocar la vieja. Cuando la nueva esta a punto para funcionar, con su certificado, se desconecta la acometida vieja, se cambia el contador del tablero viejo al nuevo módulo, y en el cuadro general se desconecta del IGA los cables viejos y se conectan los nuevos.

Mientras la compañía cambia la acometida y el contador de lugar el electricista hace la conexión del IGA.

Si vas a cambiar la base en donde se monta el contador, te aconsejo (seleccionando entre los modelos homologados por Endesa) un tipo de módulo que no sea una simple tapa y que te permita acceder al botón del contador.

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Una cosa es que cambies la Derivación Individual (tramo entre contador y cuadro de protección) y otra muy distinta es que cambies la Acometida (tramo entre la red pública y tu contador).

La primera (Derivación Individual), como ya te han indicado, tiene que realizarla un Instalador Autorizado y, posteriormente, la Cía Distribuidora tendrá que volver a precintar el contador (por lo que te cobrarán unos 10€).

La segunda (Acometida) lo tiene que realizar, SÍ o SÍ, la Cía Distribuidora (salvo raras excepciones). Las redes y acometidas son propiedad EXCLUSIVA de las Cías Suministradoras (y, teóricamente, su mantenimiento, sustitución, reparación,..., es cosa de ellos y no tienen, en principio, por qué cobrarte nada).

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La instalación del contador a tu casa, es tuya, la puedes cambiar sin más, el electricista que te haga el cambio, te deberá dejar un dictamen que de fe que la instalación cumple la normativa, la compañía te lo puede pedir cuando vayan a precintar el contador, e incluso revisar que la instalación cumple la actual normativa.

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No has precisado si tienes un contador digital de telegestion o no. Si tuvieras uno, en el momento de levantar el precinto la compañía lo va a saber. Tienes que contratar a un electricista que te haga la insalacion y el boletín correspondiente por el cambio de la derivación para que vayan a precintar de nuevo el contador.

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