Quien paga por el impago de multa de coche de empresa?

Tengo una empresa, una S.L. Mancomunada. Somos dos socios. Tenemos una furgoneta que esta a nombre de la empresa y que conduce mi socio, que es el conductor habitual. Tiene unas cuantas multas de trafico impagadas. El caso es que la empresa esta en proceso de liquidacion y mi pregunta es:

Si la empresa no puede pagar las multas por no tener dinero, ¿quién se hace responsable del pago de esas multas?

- ¿A partes iguales por ser empresa mancomunada?

- Mi socio, ¿por ser el conductor habitual?

Otra pregunta:

En caso de que mi socio se declare insolvente, ¿me tocaria a mi pagar el total de las multas?

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Dependerá del tipo de sanción, pero si no es una sanción por una cuestión del vehículo, como por ejemplo, no tener seguro o pasar la ITV, la sanción es para el conductor.

Otra cuestión, es la obligación de comunicar el conductor, que de no hacerlo, se abre otro expediente sancionador, con una importante multa al titular del vehículo.

La multa, como el resto de deudas, deberían formar parte de la liquidación, pero normalmente deberían haber comunicado el conductor en tiempo y forma y que sea el conductor quien sea el responsable del pago de la misma.

Hola. Gracias por tu respuesta.

Las multas en cuestión son por estacionamiento de la ORA y por exceso de velocidad (radar)

Esta multas son del conductor y hay que notificar al conductor cuando se recibe la notificación o se abre otro expediente sancionador.

Si no se hace, le reclamaran al propietario (la empresa) por todas las multas y los expedientes por no comunicar el conductor.

Ok. Comentas que si el conductor no se hace responsable, lo hará la empresa.

¿Pero si la empresa esta en proceso de cierre? ¿Quién las paga?

Como te he comentado, la empresa es mancomunada, de dos socios. El único activo que tenemos es una furgoneta, porque el local es alquilado.

Me habían comentado que lo primero que harían seria embargar la furgoneta, y en caso de no cubrir el total de las multas, embargarían al 50% a cada socio cuentas y bienes.

¿Es cierto? Gracias

Efectivamente eso podría suceder como indicas. Pero ten en cuenta, que si uno de los socios no tienen con responder, en determinados casos pueden reclamar al otro el total de la deuda solidariamente...

Gracias por tu respuesta.  Voy a "abusar" de tu amabilidad y te hago una ultima pregunta.

Como he comentado la sociedad es mancomunada al 50%.  El socio "evasor" tiene actualmente nomina, coche, y piso (esta divorciado y en el vive su mujer y sus hijos).  El piso creo que esta a nombre de el y de su mujer.

- Con estos datos no se puede declarar insolvente no?

- Si la empresa es al 50% cada socio, como puede ser que se pueda llegar a reclamar al otro la parte del que no paga?

Muchas gracias.

Como ya le hemos indicado debe ponerse en manos de un experto que le estudie su caso concreto. Pero una SL tiene personalidad jurídica propia, por lo tanto, reclamarían primero a la sociedad y en caso de no pagar podrían derivar responsabilidad patrimonial a los administradores o socios...

Como norma general, si ustedes hubieran comunicado al conductor, al tener nomina, habrían solicitado el embargo de la nomina...

Por otro lado, uno no se declara insolvente, en todo caso será el juez quien lo diga... y si hay bienes, nomina, cuentas bancarias, ya tienen donde embargar.

Agradecemos valoración y cierre de la pregunta.

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