¿Tengo techo en mi hipoteca?

En la cláusula tercera bis de la escritura de mi hipoteca puedo ver que existe un suelo ya que textualmente pone: "En ningún caso, el tipo de interés aplicable al prestatario será inferior al 3.500% nominal anual.". Luego continua:

"Definición del tipo de interés de referencia:-

El tipo de interés de referencia, a efectos del presente contrato, es la referencia interbancaria a un año (EURIBOR), definido..."

Tras definir el EIRIBOR y demás sigue:

"-Tipo sustitutivo del tipo de interés de referencia:

En el suspuesto de que no se publicara o despareciera en tipo de referencia antes definido, se tomará como tal, el tipo medio de los PRESTMOS HIPOTECARIOS a más de tres años..."

Continua hablando del tipo sustitutivo, del retorno al tipo de referencia, de la comunicación de la variación de lor tipos al prestatario. Llega un punto en el que se indica que si el prestatario no acepta el nuevo tipo de interés se debe comunicar a la entidad dentro de los quince días siguientes a su publicación y que entonces se debería cancelar el préstamo como máximo en un mes desde la notificación de la negativa. Luego hay un punto y parte con rayas y sigue:

"A efectos hipotecarios, tanto respecto del prestatario como de terceros, el tipo de interés que resulte por aplicación de lo previsto en esta cláusula, no podrá exceder del 7.000% nominal anual, cuyo tope máximo será fijaso en el pacto de constitución de hipoteca.---------------------------------------------------------------

Esta limitación no afectará a las obligaciones del prestatario toda vez que ante la entidad bancaria responde en todo momento por la totalidad del interés pactadoy, en su caso, revisado, ya que conforme a la ley de responsabilidad será ilimitada.-----------------------------------------------------------------------------"

Luego pasa a describir dónde se puede dirigir el prestatario en caso de querer poner una reclamación y pasa a la clásula cuarta de comisiones.

¿Ese 7% es el techo del tipo de interés que se puede aplicar al EURIBOR+diferencial en cada revisión o hace referencia a otro tope?

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Efectivamente las condiciones de su présatmo hipotecario tienen prevista tanto la cláusula suelo, como la cláusula techo

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