¿Puedo negrame a pagar una reparación que no se ha decidido legalmente?

En mi comunidad el administrador lleva varios años sin presentar cuentas y sin hacer reuniones anuales, es un hombre mayor y esta ya para jubilarse, y por motivos de salud no se puede encargar de la comunidad. Por otro lado hay un vecino que se ha hecho presidente el mismo. Por fin nos hemos puesto de acuerdo en cesar al administrador y buscar otro.

Recientemente hubo una avería en el ascensor y la empresa que hace el mantenimiento dijo que había que hacer una renovación de placa, etc y que costaba 5000 euros. Este vecino que se cree presidente improviso una reunión en un día para comunicarlo, a la cual faltaban algunos vecinos, y en contra de la opinión de mi mujer y de otro vecino acordaron hacer la reparación y no buscar una segunda opinión. Por supuesto la reunión fue sin acta, etc y creo que no son maneras convocar en el mismo día.

Quisiera saber si me puedo negar a pagar esa reparación o exigir que se haga una reunión en condiciones, y por otro lado si este vecino hubiera encargado los trabajos y luego se decide en la reunión buscar otra opinión o no reparar de momento, ya que el ascensor no ha vuelto a fallar, ¿quién se tiene que hacer cargo de los trabajos encargados?

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Respuesta

Para decidir un gasto así debería haberse convocado una junta con orden del día previo y haberse sometido a votación para obtener el quorum legal, tal como se ha llevado acabo, según su relato, debería hacersele ver a la perona que lo ha promovido el riesgo que tiene de que esa reparación la tenga que pagar de su bolsillo.

Hola Pedro, gracias por tu respuesta. Pero en el caso de que siguiera empeñado en seguir adelante sin hacer la junta y votarlo, ¿yo podría negarme a pagar esa derrama? ¿Y con que antelación hay que convovar la junta?

Un saludo

Más bien debería notificarle de modo fehaciente que considera ilegal esa derrama y por lo tanto no la va a pagar.

Las juntas deben ser convocadas con la antelación y requisitos que señala la ley de propiedad horizontal, le dejo un enlace informativo Artículo 16. Convocatoria de la Junta le sugiero lea la dispisición legal y los comentarios.

Feliz Año

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