Salario de un socio de una sociedad civil

Necesito saber como contabilizar el salario de un socio trabajador de una sociedad civil, ¿cómo sueldos y salarios y su retención de hacienda o como factura? Como la sociedades civiles han comenzado a tributar por el IS y esta todo un poco verde, no tengo claro cual el manera correcta. En caso de factura como sería el asiento y que tipo se aplica de retención, seria para una empresa de nueva creación y de reducida dimensión que acaba de abrir hace un mes.

2 respuestas

Respuesta
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¿Eres socio administrador?

En ese caso te pertenece un 35% de retención.

En primer lugar, conviene aclarar que cobrar como administrador no es obligatorio. Por defecto, los estatutos suelen recoger que el cargo no es remunerado. Si decide cobrar sí debe especificar en los estatutos esta circunstancia, pero podría fijar, el lugar de una cantidad concreta, un sistema de remuneración basado en un porcentaje concreto de los beneficios. De este modo, si el negocio no va bien cobrará menos y no ahogará la empresa.

Un ejemplo sería este:

2.143,01 (640) Debe por el bruto de la nómina

A

Descuento IRPF - Haber (47510) 750.05

Salario a percibir - Haber (465) 1.392.96

Después, al pago del autónomo por la empresa:

1.392.96 (465) pago por cuenta del trabajador a bancos (572) 1.392.96

Si son dos socias administradores que trabajan como peluqueras en la sociedad civil. En los estatutos solo se especifica que el cargo de administrador "podrá ser retribuido" pero no se fija una cantidad determinada ni nada, ¿es suficiente para deducir el gasto?

Por otra parte, ¿la retención no sería del 19% por ser empresa con facturación inferior a 100.000 eur?

Porque un apunte como servicios profesionales independientes no cabria en este caso con su debida retencion, como si la socia le factura a la sociedad por su trabajo?

Si seria un 19% disculpame tendria que haber preguntando antes cuanto facturabais.

En los estatutos es mejor poner una cantidad aunque sea mayor por si luego la sociedad va teniendo problemas economicos ir jugando con ese sueldo para equilibrar el beneficio.

Por otro lado

Si eres el único socio de tu empresa, lógicamente tendrás que ser tú, adquiriendo toda la responsabilidad. Si existen varios socios, la persona que vaya a convertirse en el administrador de la sociedad se encontrará con dos posibilidades a la hora de cobrar por su trabajo realizado:

- Si el administrador posee más del 25% del capital social de la empresa: tendrá que darse de alta como autónomo y emitir cada mes una factura a la empresa para poder cobrar los servicios prestados.

- Si el socio administrador posee menos del 25% del capital social: podrá recibir una nómina mensual por parte de su empresa, pero no estará dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social, sino en el denominado Régimen General Asimilado. Con este régimen especial, la Seguridad Social intenta evitar jugadas como por ejemplo que un socio administrador se pueda despedir a sí mismo y cobrar el subsidio por desempleo, ya que no tendría derecho a cobrar el paro. Asimismo, tampoco tendría derecho a cobrar del Fogasa.

Buenas tardes de nuevo, en realidad a lo que yo me quiero referir es a la nomina de un socio trabajador, ya que el socio ejerce la actividad de la empresa. Hable con Hacienda y me dijeron que se hace una nomina normal porque es como si fuera un trabajador más. La nomina seria por los servicios prestados (una peluquera en su peluqueria), no por el cargo de administrador. Y me dijo también, que quien tiene que emitir factura son solamente los profesionales colegiados (abogados, arquitectos, etc..) Mi duda es la siguiente, el asiento contable sera (640) sueldos y salarios, (4751)retenciones practicadas a (465) remunerac ptes de pago. Ya que la seguridad social (autonomo) la pagan por su cuenta personal. ¿Es correcto? Y luego será presentar el modelo 111. O habrá que hacer algo más o presentar algún modelo más...??

El modelo 111 es si factura y le retienen, pero ese modelo no lo hace la peluquera si no la persona que le retiene en este caso la sociedad.

Luego la Seguridad social si la paga el de su cuenta no se incluye, pero si la paga de la cuenta de la sociedad se puede poner como una nomina normal

Perdona que te he dicho solo si facturas... pero en el caso de tu nomina también llevas retención entonces tu sociedad debe realizar también ese modelo por ti

Pero como te indico lo haces a nombre de la sociedad no a nombre tuyo, de momento si te refieres en relación a la nomina no debes realizar mas modelos, solo el 190 en Enero

Respuesta

Si es empleado de la sociedad será un apunte de sueldos y salarios, si no lo es será una factura por trabajos realizados, Vd mismo lo califica de salario.

Seria socio administrador, pero en los estatutos solo se especifica que "dicho cargo podría ser remunerado", pero no se fija una cantidad determinada. Son dos socias de una peluquería, las cuales son administradoras que trabajan como peluqueras en dicha sociedad civil.

¿Entonces la única forma de contabilizar sus salarios es con un apunte de sueldos y salarios?

¿

Habría que modificar los estatutos para que dicho gasto se deducible?

Si lo plantean como factura, ambas socias deberá darse de alta en IAE para poder facturar a la SC y llevar su propio IVA y contabilidad, en cuyo caso no tendría sentido alguno esa SC.

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