¿Forma de rescisión de un contrato de alquiler a distancia?

Estoy de alquiler en un piso en Barcelona, desde hace aproximadamente 8 años. Nunca he tenido ningún problema de ningún tipo. En abril del 2017 quiero rescindir el contrato de alquiler de este piso. Por mi trabajo viajo bastante y es normal que pase varios meses fuera del país. Es muy probable que el mes de abril y quizás mayo yo no esté aquí, quizás hasta junio no vuelva a Barcelona. Yo quiero tener el piso sólo hasta abril, no más. El tema de la mudanza lo harían amigos míos, y eso lo tengo solucionado. El tema es que no quiero tener que gastarme dinero en un billete de ida y vuelta, para realizar esta gestión, porque puede salirme bastante caro todo.

Imaginemos que yo aviso en marzo que a finales de Abril rescindiré el contrato, puedo avisar por correo, teléfono o vía burofax. Mis amigos vacían el piso y me hacen la mudanza dejando el piso en perfectas condiciones. ¿Puedo dar poderes a alguien para que vaya a rescindir mi contrato (con mi DNI y un escrito mio firmado para tal trámite) y entregar las llaves?

Otra idea que se me ha ocurrido: ¿Puedo firmar el fin de contrato antes de marzo, para que se ejecute con fecha de finales de abril pero quedarme las llaves (para que hagan la mudanza) y en abril que alguien les entregue las llaves en mi nombre?

¿Conocéis algún otro método para hacer este trámite a distancia? ¿Alguien más lo ha realizado o ha necesitado hacerlo así?

2 respuestas

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Lo primero recomendarle se pongan en manos de un abogado, que le estudie su contrato de alquiler.

Lo mas sencillo es dar poder notarial para esto en concreto a una persona de confianza, para que realice todas las cuestiones necesarias. Pero recuerde realizar todas las comunicaciones de forma fehaciente, normalmente por burofax.

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Contesto a sus preguntas: ¿Puedo dar poderes a alguien para que vaya a rescindir mi contrato (con mi DNI y un escrito mio firmado para tal trámite) y entregar las llaves? No veo inconveniente alguno en ello, si bien es aconsejable que, una vez haya otorgado ese poder, se lo comunique a su casero con el fin de hacerle saber con quien habrá de entenderse.

¿Puedo firmar el fin de contrato antes de marzo, para que se ejecute con fecha de finales de abril pero quedarme las llaves (para que hagan la mudanza) y en abril que alguien les entregue las llaves en mi nombre? Tampoco veo inconveniente, sería un acuerdo sometido a la condición suspensiva de cumplimiento de un plazo, debería en el mismo hacer constar el modo de entrega de llaves y recepción de un recibo de dicha entrega.

Le recomiendo la lectura de

EL DECALOGO DEL INQUILINO

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