Herencia en España para herederos viviendo en el extranjero

Actualmente hay un litigio en Madrid por la herencia de un piso, que pertenecía a mis abuelos, ambos fallecidos.

Ellos tuvieron 3 hijos también todos fallecidos pero con descendientes.

Uno de los hijos del matrimonio, mi padre, emigró a Chile y tuvo 5 hijos. Entiendo que los nietos de Chile, con doble nacionalidad, también tenemos derecho a ésta herencia ¿cómo nos hacemos parte del litigio? ¿Cómo nos enteraríamos de la resolución del tribunal?

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Lo primero recomendarle se pongan en manos de un abogado en España, al que deberán dar poderes. Si lo desea, pueden encontrar información de nuestro despacho jurídico en nuestra web. Trabajamos con muchos no residentes.

Efectivamente, ustedes son herederos de su padre y por lo tanto, sustituyen a su padre en su posición de heredero de sus abuelos.

El abogado tendrá que personarse en el procedimiento, mediante procurador. Pero previamente deberán hacer un poder notarial, que pueden realizar en el Consulado de España en Chile.

Otra cuestión importante, es que necesitan disponer de un numero de DNI o NIF al tratarse de una operación con transcendencia económica. Normalmente si tienen la doble nacionalidad puede que ya tengan asignado DNI o NIF, en caso de no tenerlo, hay que tramitarlo también en el Consulado, pero como suele tardar, en los mismos poderes se apodera al abogado para tramitar esto en España, una vez ya lo hayan presentado en Chile.

Y para terminar, es importante el tema fiscal, al ser no residentes en España. Es decir, hay que estudiar el convenio para evitar la doble imposición internacional entre ambos países y ver como tributa la herencia y la posterior tributación del piso, mediante el impuesto de no-residentes.

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