Que hacer con contrato alquiler?

A continuación quisiera expresar una serie de dudas que tengo referente a un contrato de alquiler que me he bajado de internet, el cual ya he rellenado. En primer lugar aclarar que el arrendador soy yo y a partir de aquí empiezan mis dudas, ¿el contrato una vez formulado debo entregarlo en alguna entidad? ¿Es obligatorio registrarlo? ¿Tiene legalidad alguna en caso de no registrarlo? Entiendo que pueden resultar preguntas obvias pero como es la primera vez que alquilo mi vivienda, desconozco por completo los pasos a seguir... Y las agencias inmobiliarias no me interesan!

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Respuesta
3

¿El contrato una vez formulado debo entregarlo en alguna entidad?

NO

¿Es obligatorio registrarlo?

NO (supongo que se refiere al registro de la propiedad, para ello habría de otorgarse ente notario)

¿Tiene legalidad alguna en caso de no registrarlo?

Totalmente

Si es la primera vez que alquila, no debería usar un contrato de internet. Ni siquiera el mío. Porque puede ocurrírsele hacer cambios QUE NO SE PUEDEN hacer.

Le recomiendo leer

LEE ESTO ANTES DE ALQUILAR UNA VIVIENDA

- Decálogo del Casero

SI ALQUILAS PISO... ASEGÚRATE

Muchas gracias tanto por su respuesta como por la celeridad de la misma.

Referente al tema del contrato, el modelo lo descargue de la O.C.U considero que es bastante fiable según mi humilde criterio, aunque cierto es que he modificado algunos puntos he introducido algunas cláusulas nuevas de otros contratos de alquiler. 

Muchas gracias!

Pues ojo con esas cosas... que a veces según se redacten pueden ser nulas.

Lo que si ha de tener en cuenta - en la mayoría de las Comunidades Autónomas - es que la fianza debe ingresarse en la cuenta de la suya y se ha de llevar el justificante del ingreso con fotocopia del contrato para que te den un documento justificante y te sellen el contrato original.

También puede hacerlo online. Al menos en la C. de Madrid se puede.

Buenos días y muchas gracias de nuevo por su tiempo y profesionalidad y abusando un poco de ambas le agradecería que me indicase si es tan amable cuando se refiere ingreso de la fianza entiendo que se refiere a mi cuenta no? Y en cuanto hacia donde me tengo que dirigir,  para que me lo sellen? Muchas gracias Amparo.

No. A su cuenta no.

En la mayoría de Comunidades Autónomas, la fianza debe depositarse en una cuenta que los organismos competentes en vivienda tienen abierta para ese fin. Es decir, ELLOS LA GUARDAN.

Una vez hecho el depósito lo ha de presentar y le entregarán un documento acreditativo y le sellarán el contrato como que ha depositado la fianza.

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