Forma legal y motivos para convocar una asamblea general extraordinaria en una asociación

Formo parte de una Junta Directiva de una asociación sin ánimo de lucro. Según los Estatutos, la Asamblea General se convoca una vez al año por la junta directiva o cabe la posibilidad de convocar una junta extraordinaria en el caso que lo soliciten al menos 25 socios, el tema es que la han solicitado a un mes y medio de celebrar la Asamblea ordinaria, y los motivos por los que convocan se tratan en asamblea extraordinaria, además dicen que convoquemos con carácter de urgencia, sin especificar cual es la urgencia. ¿Mi pregunta es? ¿Cada vez que 25 socios quieran convocar una extraordinaria tenemos que convocarla?... ¿Se les puede denegar al no especificar la urgencia?... Previa a la celebración de la asamblea piden los libros de actas, que también los pueden solicitar en cualquier momento, y también los vuelven a pedir en uno de sus puntos del orden del día para la extraordinaria.

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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un abogado especialista que les estudie su caso concreto y la legislación de aplicación. Si lo desean, pueden encontrar información de nuestro despacho jurídico en nuestra web.

Como norma general, si los estatutos establecen que se puede solicitar asamblea cuando lo soliciten al menos 25 socios, la Junta Directiva ha de convocar esta asamblea con los puntos del orden del día solicitados.

En algunas legislaciones autonómicas, se establece el carácter de urgencia para determinados casos... pero en cualquier caso, si sus estatutos indican que se puede solicitar por 25 socios, aunque no haya carácter de urgencia, se ha de convocar.

En determinados casos, es posible hacer el mismo día la asamblea ordinaria y la extraordinaria, una tras otra... y convocarlas juntas.

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